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Testimonios de nuestros clientes

5/5

David C.

Ingeniero | Administrador de microempresa

“Desde el primer momento nos aportaron información clara de la situación, mostrándonos las diferentes vías posibles a seguir y ayudándonos a elegir la mejor opción.

Por casualidad y por suerte, tras terminar la liquidación de la empresa volvimos a coincidir en el concurso personal y de nuevo el proceso resultó inmejorable.”

5/5

Miguel C.

Diseñador gráfico

Diría una locura si dijera que me gustaría repetir la experiencia, puesto que es algo que no deseo a nadie, pero si por designios de la vida, no queda más remedio, no conozco a nadie con más profesionalidad, integridad, empatía, paciencia, cercanía, etc.  En esos momentos angustiosos en los que el cielo se te cae encima y crees que no hay salida del túnel, pone orden y te acompaña en el proceso, explicándote y guiándote hacia la libertad, la tranquilidad y la luz rebosante de un futuro que veías negro, solo tengo palabras de agradecimiento y una única deuda de por vida ya solo con ella, por salvarme.

5/5

Esther P.

Autónoma

«Muy profesional, empática, cercana, se implica desde el inicio hasta el final, intentando siempre conseguir todo lo mejor. ¡¡Conseguí salvar mi casa y empezar de cero!!
 Recomendable 100% no pudimos tener más suerte con ella.
Siempre estaré muy agradecida.»

5/5

Celso S.

Empresa de transporte

«Me ayudaron desde el principio, logramos llegar a un acuerdo con los bancos y acreedores, y la empresa sigue en funcionamiento.»

5/5

José Emilio P.

Autónomo

“Profesionales y Humanamente impecables. Gracias a su esfuerzo he podido volver a empezar de nuevo. Muy recomendables”

FAQS

Preguntas frecuentes

La Ley obliga al empresario a solicitar el concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde que se encuentre en situación de insolvencia.

Si no lo haces, Hacienda, la Seguridad Social, y la mayoría de los bancos y trabajadores pueden iniciar procedimientos judiciales para hacer que el empresario responda con su patrimonio de las deudas contraídas por la empresa.

La mejor manera de impedir esto es solicitar el concurso de acreedores.

Sí, puedes cerrarla, pero acogiéndote a los mecanismos de la Ley Concursal para evitar responsabilidades y que tus trabajadores puedan cobrar del FOGASA.

SÍ. Al contrario de lo que puedas pensar, acogerte a la Ley Concursal no significa que tu empresa ya no pueda remontar.

La Ley Concursal te ofrece mecanismos para “coger aire” durante el tiempo que dure el procedimiento concursal; se paralizan las ejecuciones sobre el patrimonio, la deuda concursal se queda bloqueada sin que la tengas que pagar durante ese tiempo, lo que te permite continuar con tu actividad, y encontrar la mejor solución para reestructurar tu negocio, poner orden y conseguir una viabilidad.

En este caso, la mejor solución es acogerte al procedimiento de segunda oportunidad para lograr la exoneración de esas deudas.

  • Los préstamos de tipo ordinario y sus intereses
  • Las deudas frente a la AEAT y a la TGSS hasta un límite de 10.000 euros.
  • Las deudas de derecho público. Excepción:
    • *Frente a la AEAT y la TGSS no se cancelan las deudas que superan los 10.000 euros. 
  • Deudas con garantía real (hipoteca, prenda, etc) *Si se realiza el bien y no cubre la totalidad de la deuda, el restante sí que se exonera.
  • Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales
  • Indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
  • Responsabilidad ex delito
  • Deuda por alimentos
  • Salarios de los últimos 60 días con límites
  • Salarios devengados durante el procedimiento con límites
  • Deudas por multas en procesos penales
  • Deudas de costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración

No hay una duración determinada. Algunos concursos duran meses y otros pueden durar años. El concurso de acreedores es más largo cuando el patrimonio del deudor se tiene que liquidar.

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