Exonera tus deudas-Segunda Oportunidad
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¿Cómo cancelar mis deudas?
Autónomos | Persona física
- MEDIANTE UN PLAN DE PAGOS: si tienes bienes y quieres mantenerlos, te ayudaremos a elaborar un plan de pagos que tendrá que ser aprobado por los acreedores.
- MEDIANTE LA LIQUIDACIÓN DE TUS BIENES: para acceder a la exoneración de forma directa. Te ayudaremos en el procedimiento de liquidación con el objeto de REALIZAR tus bienes de la forma más ágil y eficiente.
- DE FORMA DIRECTA: si no tienes bienes, puedes acceder a la exoneración sin necesidad de presentar un plan de pagos.
Presupuesto personalizado , en función de tus circunstancias y de tu activo y pasivo.

¿que requisitos tengo que cumplir?
- No haber sido condenado en determinados delitos (contra el patrimonio, la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores, etc)
- No haber sido sancionado por la Agencia Tributaria o la Seguridad Social por infracciones graves o muy graves o que no te hayan derivado responsabilidad.
- Que tu concurso no haya sido declarado culpable ni hayas sido persona afectada por la calificación.
- No hayas incumplido deberes de colaboración e información, suministrando información falsa o engañosa.
¿QUE DEUDAS SE CANCELAN?
- Los préstamos de tipo ordinario y sus intereses
- Las deudas frente a la AEAT y a la TGSS hasta un límite de 10.000 euros.

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