La clasificación de los créditos laborales en el contexto de un procedimiento concursal determina fundamentalmente el orden y la probabilidad de cobro que tendrán los trabajadores sobre sus salarios e indemnizaciones pendientes. Distinguir correctamente entre créditos contra la masa y créditos concursales ordinarios o privilegiados es crítico tanto para trabajadores que buscan maximizar recuperación de importes adeudados como para administradores concursales que deben gestionar correctamente el proceso de pago. La Ley Concursal establece criterios específicos pero técnicamente complejos para esta clasificación, cuya correcta aplicación puede significar diferencia entre cobro efectivo o pérdida total del crédito.
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ToggleMarco legal de clasificación de créditos laborales
La Ley Concursal 22/2003 (actualmente refundida en Real Decreto Legislativo 1/2020) establece sistema detallado de clasificación de créditos que determina orden de prelación en pagos durante proceso concursal.
Estructura básica de clasificación concursal
Los créditos en procedimiento concursal se dividen en dos grandes categorías fundamentales con tratamiento radicalmente diferente:
Créditos contra la masa: No forman parte de la masa pasiva del concurso. Se pagan con cargo a masa activa antes de proceder a pago de cualquier crédito concursal. Tienen consideración de gastos de administración del concurso y deben satisfacerse a su vencimiento independientemente de fase en que se encuentre procedimiento.
Créditos concursales: Forman parte de masa pasiva del concurso y se someten a régimen especial del procedimiento. Se subdividen en privilegiados (especiales o generales), ordinarios y subordinados, estableciendo orden estricto de prelación en pagos tras satisfacer créditos contra la masa.
La correcta clasificación entre estas categorías es determinante. Crédito contra la masa tiene probabilidad de cobro cercana al 100% en la mayoría de concursos, mientras que crédito ordinario frecuentemente no cobra más del 10-30% de su importe, y crédito subordinado raramente cobra algo. Comprender quién asume las deudas de una empresa ayuda a contextualizar estos mecanismos.
Diferencia temporal fundamental
El criterio temporal es absolutamente determinante en clasificación de créditos laborales.
Fecha de declaración de concurso: Momento que divide créditos laborales en dos categorías distintas. Créditos devengados antes de declaración de concurso son, en principio, créditos concursales. Créditos devengados después de declaración de concurso son, generalmente, créditos contra la masa.
Momento del devengo vs momento del pago: Clasificación se basa en cuándo se devenga (genera) derecho, no en cuándo se paga. Salario de mes de enero que se paga en febrero es crédito devengado en enero independientemente de fecha de pago. Si concurso se declara el 15 de enero, parte proporcional del salario de enero devengada hasta día 15 es crédito concursal, y parte devengada desde día 16 hasta fin de mes es crédito contra la masa.
Créditos laborales contra la masa
Artículo 84.2.7º de la Ley Concursal establece que tienen consideración de créditos contra la masa los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del Salario Mínimo Interprofesional.
Salarios posteriores a declaración de concurso
Regla general: Todos los salarios devengados después de declaración de concurso constituyen créditos contra la masa sin límite temporal ni cuantitativo, siempre que relación laboral continúe durante fase común o durante fase de convenio si empresa continúa actividad.
Esto incluye salario base, complementos salariales (antigüedad, nocturnidad, peligrosidad, productividad), pagas extraordinarias prorrateadas, y cualquier otra retribución devengada contractualmente durante período posterior a declaración de concurso. La pregunta sobre si debo seguir trabajando si la empresa está en concurso tiene respuesta afirmativa, y los salarios de ese período son contra la masa.
Fase de liquidación: Si concurso entra en fase de liquidación y relación laboral continúa (trabajador colaborando en operaciones de cierre, inventario, gestión de activos), salarios devengados durante liquidación siguen siendo créditos contra la masa. Esto es relevante al entender el proceso para liquidar una empresa.
Ejemplo práctico: Empresa es declarada en concurso el 20 de marzo. Trabajador continúa prestando servicios. Salarios de abril, mayo, junio y meses sucesivos mientras relación laboral exista son íntegramente créditos contra la masa, pagaderos con prioridad absoluta.
Últimos treinta días anteriores a declaración de concurso
Aunque técnicamente son salarios devengados antes de declaración de concurso, legislador reconoce que estos salarios inmediatamente anteriores merecen protección especial equiparándolos a créditos contra la masa.
Cómputo temporal: Treinta días naturales (no laborables) inmediatamente anteriores a fecha de auto de declaración de concurso. Si concurso se declara el 20 de marzo, período protegido va desde 19 de febrero (inclusive) hasta 19 de marzo (inclusive).
Límite cuantitativo: Protección está limitada al doble del Salario Mínimo Interprofesional diario multiplicado por treinta días. Con SMI 2024 de 37.8€/día (1134€/mes / 30 días), límite es 2 × 37.8 × 30 = 2,268€. Solo esta cantidad tiene consideración de crédito contra la masa; exceso sobre límite se clasifica como crédito concursal privilegiado.
Trabajo efectivo: Legislación especifica «últimos treinta días de trabajo efectivo», planteando duda sobre si solo cuentan días realmente trabajados o todos los días del período. Jurisprudencia mayoritaria interpreta que son treinta días naturales de período durante el cual existía relación laboral activa, no exclusivamente días de prestación efectiva de servicios.
Ejemplo con límite cuantitativo: Trabajador con salario mensual de 3,000€ (100€/día). En últimos treinta días devengó 3,000€. Solo 2,268€ (límite legal) son crédito contra la masa. Diferencia de 732€ se clasifica como crédito concursal con privilegio especial.

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Indemnizaciones por extinción de contrato durante concurso
Extinción durante fase común o convenio: Indemnizaciones derivadas de extinción de contratos durante estas fases tienen consideración de créditos contra la masa sin límite cuantitativo. Esto incluye indemnizaciones por despido objetivo (20 días por año), despido colectivo (20 días por año en ERE), o extinción por voluntad del trabajador por incumplimiento empresarial grave (33 días por año).
Extinción durante fase de liquidación: Indemnizaciones por extinción de contratos durante fase de liquidación también son créditos contra la masa. Artículo 84.2.11º Ley Concursal establece expresamente que indemnizaciones derivadas de extinción o suspensión de contratos de trabajo en fase de liquidación son créditos contra la masa.
Fundamentación: Extinción de contratos durante concurso es decisión de administración concursal como parte de gestión del procedimiento, por lo que sus consecuencias económicas (indemnizaciones) deben tratarse como gastos de administración, no como pasivo preexistente.
Cotizaciones a Seguridad Social posteriores a concurso
Cuotas de Seguridad Social correspondientes a salarios que son créditos contra la masa también tienen esta consideración. Administrador concursal debe ingresar estas cotizaciones puntualmente para evitar recargos e intereses que también serían contra la masa.
Implicación práctica: Si empresa en concurso mantiene trabajadores activos, debe priorizar pago de salarios y cotizaciones correspondientes antes que otros pagos. Administrador concursal puede incurrir en responsabilidad personal si paga otros créditos descuidando salarios y cotizaciones que son contra la masa. Conocer aspectos clave en la liquidación de una empresa incluye gestionar apropiadamente estos créditos prioritarios.
| Tipo de crédito laboral | Clasificación | Límite cuantitativo | Base legal | Probabilidad de cobro |
|---|---|---|---|---|
| Salarios post-concurso | Contra la masa | Sin límite | Art. 84.2.7º LC | Muy alta (>95%) |
| Últimos 30 días trabajo pre-concurso | Contra la masa | 2× SMI diario × 30 días | Art. 84.2.7º LC | Muy alta (>95%) |
| Exceso últimos 30 días sobre límite | Privilegio especial | Resto hasta completar importe | Art. 90.1.1º LC | Alta (70-90%) |
| Indemnizaciones despido post-concurso | Contra la masa | Sin límite | Art. 84.2.11º LC | Muy alta (>95%) |
| Cotizaciones SS post-concurso | Contra la masa | Sin límite | Art. 84.2.7º LC | Muy alta (>95%) |
Créditos laborales concursales privilegiados
Créditos laborales devengados antes de declaración de concurso (excepto últimos treinta días hasta límite legal) no son contra la masa pero reciben protección especial clasificándose como privilegiados.
Créditos con privilegio especial
Artículo 90.1.1º Ley Concursal establece que tienen privilegio especial sobre bienes y derechos de deudor necesariamente afectos a actividad empresarial los créditos por salarios que no tengan consideración de créditos contra la masa, con límite de importe equivalente al triple del Salario Mínimo Interprofesional.
Cálculo del límite: Con SMI mensual de 1,134€ (2024), límite es 3 × 1,134 = 3,402€. Esta cantidad de salarios pendientes anteriores a concurso (además de últimos treinta días ya protegidos como contra la masa) tiene privilegio especial.
Privilegio especial significa: Estos créditos se pagan con cargo a realización de bienes y derechos específicamente afectos a actividad empresarial (maquinaria, equipamiento, herramientas, instalaciones productivas) antes de pagar otros créditos, incluso antes que créditos con garantía hipotecaria sobre otros bienes.
Exceso sobre límite: Salarios que excedan límite de 3,402€ se clasifican como créditos con privilegio general (ver siguiente sección).
Ejemplo: Trabajador tiene salarios impagados anteriores a concurso por 8,000€. De estos, 2,268€ correspondientes a últimos treinta días son contra la masa. De los restantes 5,732€, los primeros 3,402€ son privilegio especial, y el exceso de 2,330€ es privilegio general.
Créditos con privilegio general
Artículo 91.1º Ley Concursal establece que tienen privilegio general créditos por salarios por importe que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual multiplicado por número de mensualidades pendientes con límite de cinco mensualidades.
Cálculo del límite: Con SMI de 1,134€/mes, límite es 3 × 1,134 × 5 = 17,010€ como máximo. Sin embargo, límite real depende de cuántas mensualidades estén impagadas. Si solo hay dos mensualidades impagadas, límite sería 3 × 1,134 × 2 = 6,804€.
Privilegio general significa: Estos créditos se pagan después de créditos contra la masa y privilegios especiales, pero antes de créditos ordinarios, sobre cualquier bien de la masa activa sin afectación específica.
Coordinación entre límites: Sistema de límites acumulativos genera estructura compleja. Primero se aplica límite de últimos treinta días (contra la masa), luego privilegio especial hasta su límite, luego privilegio general hasta su límite. Solo exceso sobre todos estos límites se clasifica como ordinario.
Ejemplo completo: Trabajador con salario de 2,000€/mes tiene impagados: enero, febrero, marzo y abril (4 meses = 8,000€) anteriores a concurso declarado el 1 de mayo. Treinta días de abril (aproximadamente 2,000€) pero limitado a 2,268€ legal → contra la masa. Resto de abril (0€ porque límite legal ya se agotó) + marzo + febrero + enero = 6,000€ de salarios pre-30 días. De estos 6,000€: primeros 3,402€ → privilegio especial, resto 2,598€ → privilegio general (no excede límite de 17,010€).
Indemnizaciones por extinción anteriores a concurso
Indemnizaciones derivadas de extinciones de contratos antes de declaración de concurso también gozan de privilegio general hasta límite específico.
Límite: Importe equivalente a una anualidad de salario sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder el doble del Salario Mínimo Interprofesional diario. Con SMI diario de 37.8€, salario diario para cálculo no puede superar 75.6€ (2 × 37.8). Por tanto, indemnización máxima privilegiada es 75.6 × 365 = 27,594€.
Exceso: Cualquier parte de indemnización que supere límite legal se clasifica como crédito ordinario sin privilegio.
Ejemplo: Trabajador con salario de 60,000€/año (164.38€/día) despedido el mes anterior a declaración de concurso con indemnización de 33 días por año por 10 años de antigüedad = 54,345€. Para cálculo privilegiado, salario diario se limita a 75.6€, por lo que indemnización privilegiada es 75.6 × 33 × 10 = 24,948€. Exceso de 29,397€ es crédito ordinario.
Créditos laborales ordinarios
Cualquier parte de créditos laborales que no quede incluida en categorías anteriores (contra la masa, privilegio especial, privilegio general) se clasifica como crédito ordinario sin privilegio alguno.
Supuestos comunes de créditos ordinarios
Exceso sobre límites: Como se ha explicado, salarios e indemnizaciones que excedan límites cuantitativos establecidos para privilegios se degradan a ordinarios.
Conceptos salariales diferidos o variables: Bonus anuales, comisiones sobre ventas, participaciones en beneficios que se devengan durante período prolongado pueden presentar cuestiones interpretativas sobre su clasificación. Generalmente, se considera que se devengan diariamente en proporción al período, aplicándose entonces criterios temporales estándar para clasificación.
Reclamaciones por diferencias salariales: Si trabajador reclama diferencias salariales correspondientes a períodos muy anteriores a concurso por conceptos no reconocidos previamente, estos créditos (si finalmente se reconocen) son créditos concursales ordinarios ya que no pueden ampararse en privilegios temporalmente limitados a últimas mensualidades.
Orden de pago de créditos ordinarios
Créditos ordinarios se pagan proporcionalmente tras satisfacer íntegramente créditos contra la masa y créditos privilegiados, siempre que quede remanente en masa activa.
Realidad estadística: En concursos que terminan en liquidación por insuficiencia de masa, créditos ordinarios frecuentemente no reciben pago alguno o cobran porcentaje muy reducido (10-30% en mejor de casos, 0-5% en situaciones de insolvencia severa). Esto convierte la correcta clasificación como privilegiado vs ordinario en cuestión absolutamente crítica para recuperación efectiva del crédito.
Implicación para trabajadores: Trabajadores con créditos elevados deben estar conscientes que parte significativa puede clasificarse como ordinaria, teniendo expectativas realistas sobre recuperación. La pregunta es posible liquidar una empresa con deudas tiene respuesta afirmativa, pero implica que acreedores ordinarios pueden no cobrar.
Procedimiento de reconocimiento y clasificación
Administrador concursal realiza clasificación de créditos laborales mediante lista de acreedores y, si hay discrepancias, mediante resolución específica.
Comunicación de créditos
Trabajadores con créditos anteriores a concurso deben comunicarlos formalmente a administración concursal en plazo de un mes desde publicación de declaración de concurso en BOE.
Contenido de comunicación: Identificación del trabajador, relación laboral con empresa, cuantía del crédito detallada por conceptos (salarios de qué meses, indemnización por qué causa, otros conceptos), documentación acreditativa (nóminas impagadas, carta de despido, contrato de trabajo), y clasificación que solicita el trabajador (contra la masa, privilegiado especial, privilegiado general).
Consecuencia de no comunicar: Créditos no comunicados oportunamente pueden reconocerse posteriormente pero pierden derecho a voto en junta de acreedores y pueden ver limitados sus derechos en convenio. Sin embargo, jurisprudencia establece que créditos laborales evidentes (trabajadores dados de alta en Seguridad Social cuyas nóminas constan impagadas) deben reconocerse de oficio por administrador concursal incluso sin comunicación formal.
Lista de acreedores
Administrador concursal elabora lista de acreedores donde clasifica todos los créditos comunicados y los reconocidos de oficio.
Plazo: Dos meses desde declaración de concurso (prorrogables un mes adicional). Lista se une a informe de administración concursal y se presenta ante juzgado.
Clasificación por administrador: Para cada crédito laboral, administrador especifica importe reconocido, clasificación (contra la masa, privilegiado especial, privilegiado general u ordinario), y justificación. Si administrador discrepa con clasificación solicitada por trabajador, debe motivar decisión.
Publicidad: Lista de acreedores se publica para conocimiento de acreedores, pudiendo consultarse en juzgado o a través de Registro Público Concursal.
Impugnación de lista de acreedores
Si trabajador considera que su crédito ha sido clasificado incorrectamente (reconocido por importe inferior, clasificado en categoría menos favorable de la que corresponde), puede impugnar mediante incidente concursal.
Plazo de impugnación: Diez días desde notificación o publicación de lista de acreedores.
Procedimiento: Incidente concursal tramita como juicio verbal en juzgado mercantil. Trabajador debe probar existencia y cuantía de crédito, así como clasificación que solicita. Administrador concursal y otros acreedores que pudieran verse perjudicados por reconocimiento (otros créditos de misma categoría que verían diluida su participación) pueden oponerse.
Resolución judicial: Juez resuelve mediante auto estableciendo clasificación definitiva del crédito. Auto es recurrible en apelación ante Audiencia Provincial.

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Particularidades de créditos laborales específicos
Ciertos conceptos laborales presentan complejidades específicas en su clasificación.
Créditos del FOGASA
Fondo de Garantía Salarial interviene pagando a trabajadores parte de salarios e indemnizaciones cuando empresa es insolvente, subrogándose posteriormente en derechos del trabajador frente a concurso.
Clasificación del crédito subrogado: FOGASA adquiere crédito con misma clasificación que tenía originalmente trabajador. Si pagó salarios que eran privilegiados, su crédito es privilegiado en misma medida. Sin embargo, jurisprudencia y doctrina discuten si FOGASA debe situarse exactamente en misma posición que trabajador o si tiene ciertas limitaciones. Conocer cuánto tarda una empresa en pagar la liquidación ayuda a entender cuándo puede activarse FOGASA.
Límites de actuación de FOGASA: FOGASA solo garantiza hasta ciertos límites (doble SMI para salarios, una anualidad para indemnizaciones con límite diario). Parte de crédito laboral que excede lo garantizado por FOGASA permanece como crédito del trabajador.
Ejemplo: Trabajador tiene salarios impagados por 10,000€. FOGASA paga su límite garantizado de 6,000€ y se subroga en 6,000€ del crédito privilegiado. Trabajador conserva crédito por diferencia de 4,000€ con clasificación correspondiente según naturaleza y límites legales.
Créditos por antigüedad
La antigüedad del trabajador no se pierde por concurso o liquidación. Si relación laboral continúa, antigüedad sigue computándose. Si se extingue contrato, indemnización debe calcularse considerando antigüedad total incluyendo período anterior a concurso.
Complemento de antigüedad impagado: Si existe complemento salarial por antigüedad (trienios, quinquenios) que no se ha pagado correspondiente a períodos anteriores a concurso, este crédito se clasifica según reglas temporales generales (últimos treinta días contra la masa hasta límite, resto privilegio especial/general según límites).
Salarios de tramitación en despidos improcedentes
Cuando trabajador es despedido antes de concurso, impugna despido, y sentencia declarando improcedencia se dicta después de declaración de concurso, surge cuestión sobre clasificación de salarios de tramitación (desde despido hasta sentencia).
Criterio jurisprudencial mayoritario: Salarios de tramitación correspondientes a período posterior a declaración de concurso no son créditos contra la masa (trabajador no prestó servicios durante concurso) sino créditos concursales ordinarios. Esto puede ser perjudicial para trabajador que ve limitada su recuperación. Algunos tribunales han matizado esta doctrina cuando despido fue especialmente improcedente o abusivo.
Orden de prelación y pago efectivo
Comprender clasificación teórica es insuficiente sin entender cómo se materializa en pagos reales durante procedimiento.
Pagos durante fase común
Durante fase común (antes de aprobación de convenio o apertura de liquidación), administrador concursal puede pagar créditos contra la masa conforme vayan venciendo si masa activa lo permite. Salarios posteriores a concurso deben pagarse puntualmente en sus fechas de vencimiento normales.
Insuficiencia de tesorería: Si empresa carece de liquidez para pagar salarios contra la masa, administrador debe priorizar estos pagos sobre cualesquiera otros. Puede solicitar autorización judicial para enajenación anticipada de activos o solicitar financiación para atender estos créditos prioritarios. Si no puede pagar salarios post-concurso, procedimiento puede declararse concluso por insuficiencia de masa activa.
Pagos en fase de convenio
Si concurso concluye con convenio aprobado, plan de pagos del convenio establece cómo se pagarán créditos concursales. Convenio puede establecer quitas (reducciones de créditos) y esperas (aplazamientos), pero créditos privilegiados frecuentemente tienen protección especial con quitas limitadas.
Créditos laborales en convenio: Legislación establece que créditos con privilegio general no pueden sufrir quita superior al previsto para créditos ordinarios ni espera superior a cinco años. Créditos con privilegio especial tienen protección aún mayor.
Pagos en fase de liquidación
Si concurso entra en liquidación, administrador concursal procede a realizar activos y distribuir producto entre acreedores según orden de prelación estricto.
Orden de pagos en liquidación:
- Créditos contra la masa (íntegros, sin quita ni espera)
- Créditos con privilegio especial sobre bienes afectos
- Créditos con privilegio general (prorrateados si insuficiencia)
- Créditos ordinarios (prorrateados si insuficiencia)
- Créditos subordinados (raramente cobran algo)
Realidad de liquidaciones: En liquidaciones por insuficiencia patrimonial, frecuentemente solo créditos contra la masa cobran íntegramente. Créditos privilegiados especiales pueden cobrar porcentaje significativo. Créditos con privilegio general cobran porcentaje variable (30-70% en casos moderados). Créditos ordinarios cobran muy poco o nada. Entender el proceso para liquidar una empresa incluye comprender estas realidades de cobro.
| Clasificación del crédito | Orden de pago | Porcentaje de cobro típico en liquidación | Protección legal | Plazo de cobro |
|---|---|---|---|---|
| Contra la masa | 1º (prioridad absoluta) | 95-100% | Máxima | Inmediato al vencimiento |
| Privilegio especial | 2º (sobre bienes afectos) | 70-95% | Muy alta | Durante liquidación (meses) |
| Privilegio general | 3º (sobre masa residual) | 30-70% | Alta | Durante liquidación (meses) |
| Ordinario | 4º (masa sobrante) | 0-30% | Mínima | Al final de liquidación (años) |
| Subordinado | 5º (último) | 0-5% | Ninguna | Raramente cobra |
Estrategias y consideraciones prácticas para trabajadores
Trabajadores pueden adoptar medidas para maximizar probabilidad y cuantía de recuperación de créditos laborales.
Comunicación temprana y documentación completa
Comunicar crédito inmediatamente tras declaración de concurso con documentación exhaustiva (nóminas, contratos, comunicaciones de despido, certificados de empresa) facilita reconocimiento correcto por administrador concursal. Trabajadores que demoran comunicación o proporcionan documentación insuficiente pueden ver sus créditos reconocidos tardíamente o por importes inferiores.
Detallar correctamente conceptos: Especificar claramente qué conceptos corresponden a cada período (salarios de qué meses, antigüedad de cuánto tiempo, indemnización calculada cómo) permite clasificación más favorable. Administrador puede clasificar conservadoramente créditos mal documentados o ambiguos.
Conocer momentos temporales críticos
Fecha exacta de declaración de concurso determina qué créditos son contra la masa vs concursales. Trabajadores deben verificar fecha de auto judicial (no fecha de solicitud de concurso) para calcular correctamente períodos. Comprender qué pasa con mi antigüedad si mi empresa quiebra incluye estos aspectos temporales.
Evaluar opciones de extinción del contrato
Trabajador puede tener opción de mantener relación laboral durante concurso (generando salarios contra la masa con alta probabilidad de cobro) o extinguir relación percibiendo indemnización. Decisión debe considerar probabilidad de continuidad empresarial, solvencia del concurso para pagar salarios corrientes, y perspectivas en mercado laboral.
Extinción voluntaria por incumplimientos: Si empresa ha incumplido gravemente obligaciones (impago prolongado de salarios, modificaciones sustanciales ilegales), trabajador puede extinguir contrato a iniciativa propia con derecho a indemnización de 33 días por año. Si extinción ocurre después de declaración de concurso, indemnización es crédito contra la masa. Esto puede ser más favorable que esperar despido colectivo posterior cuya indemnización sería solo 20 días por año.
Asesoramiento profesional especializado
Complejidad técnica de clasificación de créditos concursales justifica asesoramiento de abogados laboralistas con experiencia en derecho concursal. Especialistas pueden identificar oportunidades de maximizar clasificación favorable del crédito, impugnar clasificaciones incorrectas, y navegar procedimientos de reclamación ante FOGASA. Como se detalla respecto a cómo calcular mi liquidación por cierre de empresa, los cálculos técnicos requieren expertise.
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