Concurso de acreedores sin masa: cuándo cerrar ya sin complicaciones (y cuándo no)

El administrador de una SL lleva seis meses sin poder pagar a los proveedores. La empresa no tiene activos. Solo deudas. Y sin embargo, sigue sin cerrar, porque nadie le ha explicado que existe una vía legal diseñada exactamente para esta situación: el concurso de acreedores sin masa, conocido coloquialmente como concurso exprés.

Lo que ocurre en estos casos, y lo vemos con frecuencia en Gestores Concursales, es que el administrador acaba aguantando meses en una situación que ya no tiene solución. Cuando por fin llegan a consulta, la pregunta siempre es la misma: ¿puedo cerrar esto ya?

La respuesta corta es sí, cuando no hay masa activa. La respuesta larga es lo que vas a leer ahora.


¿Qué es el concurso de acreedores sin masa?

El concurso sin masa es el nombre que utiliza la ley para el procedimiento regulado en el artículo 37bis del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, RDL 1/2020). Se aplica cuando la empresa no tiene suficientes activos para cubrir ni los propios costes del procedimiento concursal. Coloquialmente se le llama también «concurso exprés». Nuestro equipo de abogados de concurso de acreedores puede asesorarte sobre si es el procedimiento adecuado para tu situación.

En estos casos, el juez mercantil dicta auto declarando el concurso y se publica en el BOE. Se concede un plazo de quince días a los acreedores para nombramiento de un administrador concursal. Si no lo hacen, una vez transcurrido el plazo, el juez dicta el auto de conclusión. Resultado: la empresa queda liquidada y el procedimiento cerrado en semanas.

Lo que no es: no confundas el concurso sin masa con la Ley de Segunda Oportunidad. Esta última se aplica a personas físicas y autónomos, no a sociedades mercantiles. Si tienes una SL sin activos, la segunda oportunidad no te aplica como empresa.


¿Cuándo puede el juez declarar el concurso sin masa?

Para que el juez admita y resuelva el concurso bajo el procedimiento del art. 37bis TRLC, el deudor debe acreditar ante el juzgado de lo mercantil competente que:

  • No hay masa activa: ni bienes inmuebles, ni saldo en cuenta, ni créditos pendientes de cobro con valor real.
  • La insolvencia es actual y definitiva: no es un problema de liquidez temporal.
  • Se ha presentado la solicitud en tiempo: el TRLC establece dos meses desde que se conoció el estado de insolvencia.

Cómo funciona el procedimiento paso a paso

  • Solicitud al juzgado de lo mercantil competente, con documentación acreditativa de la insolvencia y de la ausencia de masa activa.
  • Auto de declaración del concurso. Cuando el juez aprecia que no hay activos suficientes, declara el concurso sin masa y concede un plazo de quince días a los acreedores para la solicitud de un administrador concursal si aprecian indicios de actos perjudiciales o culpabilidad del concurso. Transcurrido el plazo sin dicha solicitud, el juez concluye el concurso y la sociedad queda disuelta.
  • Publicación en el Registro Público Concursal y en el BOE.
  • Cierre del expediente. Sin liquidación larga, sin junta de acreedores. Puede completarse en pocas semanas.

¿Qué pasa con las deudas? Lo que cubre y lo que no

Tipo de deuda ¿Qué ocurre tras el concurso sin masa?
Deudas con proveedores y acreedores ordinarios Quedan impagadas. Los acreedores no cobran.
Deudas laborales con trabajadores Quedan impagadas. El FOGASA cubre parte en determinados supuestos.
Deuda con Hacienda (AEAT) La AEAT puede derivar la responsabilidad al administrador en determinados supuestos.
Deuda con la Seguridad Social (TGSS) Igual que Hacienda: no se extingue automáticamente.
Avales o garantías personales del administrador El administrador responde con su patrimonio personal si los firmó.

Lo que nadie te cuenta: el administrador puede seguir siendo responsable

El concurso sin masa resuelve el problema de la empresa, pero no resuelve automáticamente el problema del administrador. Mónica y Leticia, con 20 y 15 años respectivamente gestionando concursos sin masa, lo explican así en consulta: son dos frentes distintos y hay que gestionarlos por separado.

1. Deuda fiscal con Hacienda y Seguridad Social. La Ley General Tributaria y la normativa de Seguridad Social establecen mecanismos de derivación de responsabilidad al administrador cuando se dan ciertas circunstancias.

2. Responsabilidad por retraso en la solicitud de concurso. Si el administrador conocía el estado de insolvencia y no solicitó el concurso en el plazo legal de dos meses, puede quedar en situación de concurso culpable.

3. Responsabilidad societaria por no haber disuelto en plazo. La LSC establece que los administradores pueden responder solidariamente de las deudas sociales que se generen si no se convocó junta para acordar la disolución en plazo.


Concurso sin masa vs. disolución y liquidación ordinaria: cuándo usar cada uno

Situación Vía recomendada
Sin activos, sin perspectiva de pago Concurso sin masa (art. 37bis TRLC)
Con algún activo pero incapaz de pagar todas las deudas Concurso ordinario con liquidación
Con activos suficientes para pagar todas las deudas Disolución y liquidación societaria (vía junta)
Con posibilidad real de refinanciar o reestructurar Preconcurso (art. 583 TRLC) o acuerdo extrajudicial

Preguntas frecuentes sobre el concurso sin masa

¿Cuánto tarda un concurso sin masa?

En los casos más sencillos el procedimiento puede resolverse en pocas semanas desde la presentación.

¿Quién puede solicitar el concurso sin masa?

Lo puede solicitar el propio deudor (el administrador de la sociedad).

¿El concurso sin masa cancela mis deudas con Hacienda?

No automáticamente. Las deudas fiscales de la sociedad no desaparecen con el cierre. La Agencia Tributaria puede iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad contra el administrador.

¿Qué diferencia hay entre el concurso sin masa y la Segunda Oportunidad?

Son mecanismos completamente distintos. El concurso sin masa (art. 37bis TRLC) se aplica a personas jurídicas. La Segunda Oportunidad está diseñada para personas físicas y autónomos que quieren obtener la exoneración de sus deudas personales.


Fuentes oficiales

  • Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), RDL 1/2020 — Artículo 37bis (concurso sin masa activa)
  • Ley de Sociedades de Capital (LSC), RDL 1/2010
  • Ley General Tributaria (Ley 58/2003)
  • Registro Público Concursal: publicidadconcursal.es

Artículo realizado por:

Mónica y Leticia

Mónica Usón es abogada y administradora concursal colegiada en Madrid, con ejercicio en Barcelona, Madrid y San Sebastián. Especialista en Derecho concursal. Leticia Martín-Montalvo es abogada licenciada en Derecho y Estudios Empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE, E-1), especialista en Derecho concursal. Juntas fundaron Gestores Concursales para ayudar a empresas y autónomos a gestionar situaciones de insolvencia con rigor jurídico y soluciones reales.