Concurso de acreedores de persona física: la guía que nadie le da al autónomo

Cuando la gente piensa en concurso de acreedores, imagina empresas: consejos de administración, sedes sociales, socios. La realidad es que el procedimiento también aplica a personas físicas. Autónomos, freelancers, profesionales y particulares con deudas personales o empresariales pueden —y en muchos casos deben— recurrir al concurso de acreedores.

La diferencia es que nadie se lo dice. O si se lo dicen, lo hacen tarde.

Este artículo explica qué es el concurso de acreedores para personas físicas, cómo funciona, y cuándo tiene sentido pedirlo antes de que la situación se vuelva irreversible.


¿Pueden las personas físicas solicitar el concurso de acreedores?

Sí. El artículo 1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, RDL 1/2020) establece expresamente que el concurso de acreedores puede ser declarado tanto respecto de personas jurídicas como de personas naturales (personas físicas), sean o no empresarios.

Eso incluye a los autónomos que ejercen actividad profesional o empresarial, y también a los particulares que han contraído deudas que no pueden afrontar.


¿Qué diferencia hay entre el concurso de persona física y el de una empresa?

Aspecto Persona física Persona jurídica (SL, SA…)
Quién responde El patrimonio personal del deudor El patrimonio de la sociedad (separado del personal de los socios)
Extinción de la deuda Posible exoneración (Segunda Oportunidad) Deudas desaparecen con la liquidación de la sociedad
Cierre de la empresa La persona sigue existiendo La empresa se extingue
Responsabilidad del administrador Responde con todo su patrimonio presente y futuro Limitada al capital social salvo excepciones
Aplicación de la 2ª Oportunidad No

La Ley de Segunda Oportunidad: qué es y cuándo aplica

La conocida como Ley de Segunda Oportunidad no es una ley independiente: es el conjunto de mecanismos incluidos en el TRLC que permiten a una persona física insolvente solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), es decir, que las deudas que no haya podido pagar queden canceladas.

No es automático. El juez debe declarar el concurso, el deudor debe haber intentado un acuerdo extrajudicial previo y se tienen que cumplir una serie de condiciones. Pero cuando se cumplen, el efecto es real: las deudas inasumibles desaparecen, y la persona puede empezar de nuevo.

Esta posibilidad no existe para las empresas. Solo para personas físicas.


¿Qué pasa con los bienes del deudor durante el concurso?

Cuando se declara el concurso de acreedores de una persona física, el juez puede optar por el régimen de intervención (el deudor conserva la gestión de su patrimonio pero con supervisión del administrador concursal) o el de suspensión (el administrador concursal toma las riendas).

En la práctica, el régimen de intervención es el más habitual en concursos voluntarios de persona física.

Los bienes inembargables legalmente, como el mobiliario doméstico básico o el salario mínimo, quedan protegidos.


El autónomo que tiene deudas personales y profesionales

Esta es la situación más compleja y más frecuente que vemos en consulta. El autónomo que ha mezclado sus finanzas personales y profesionales durante años se encuentra de repente con que tiene deudas con Hacienda, con la Seguridad Social, con proveedores y también con el banco personal.

La ley no distingue entre deudas del negocio y deudas personales cuando el deudor es una persona física: todas forman parte de la masa pasiva del concurso. Nuestros abogados de concurso de acreedores pueden ayudarte a analizar cuál es la salida más adecuada para tu situación concreta.


¿Qué pasa con la vivienda habitual?

Esta es la pregunta que más preocupa a quienes se plantean el concurso. La respuesta no es ni sí ni no: depende del estado de la hipoteca, del valor del inmueble y de la estrategia adoptada.

En la Ley de Segunda Oportunidad existe la posibilidad de mantener la vivienda bajo ciertas condiciones. Pero para eso hay que haber llegado a un acuerdo de pago con el banco o haber solicitado la suspensión de la ejecución hipotecaria durante el concurso.

Este es uno de los aspectos donde la asesoría jurídica especializada marca la diferencia entre un resultado u otro. La ley da margen; aprovecharlo o no depende de cómo se gestione el proceso.


¿Cuándo debe solicitar el concurso una persona física?

El artículo 5 del TRLC establece que el deudor tiene dos meses desde que conoce o debería conocer su estado de insolvencia para solicitar el concurso. Esperar más es arriesgado: puede derivar en un concurso calificado como culpable.

Las señales de que hay que analizar el concurso:

  • Deudas que superan el patrimonio total del deudor.
  • Impagos reiterados a la Seguridad Social o Hacienda.
  • Embargos ejecutados o en curso.
  • Deudas con entidades financieras que han pasado a proceso judicial.
  • Imposibilidad de atender los vencimientos más básicos.

Preguntas frecuentes sobre el concurso de acreedores de persona física

¿El concurso de acreedores de persona física extingue todas las deudas?

No automáticamente. La exoneración total requiere que se cumplan los requisitos de la Segunda Oportunidad. Sin esa exoneración, las deudas persisten aunque el concurso haya concluido.

¿Puede un autónomo sin actividad pedir el concurso de acreedores?

Sí. El TRLC (RDL 1/2020) permite que cualquier persona física, incluidos los autónomos que ejercen en nombre propio, solicite el concurso cuando se encuentre en estado de insolvencia.

¿Qué diferencia hay entre el concurso de acreedores y la Ley de la Segunda Oportunidad?

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que ordena la situación de insolvencia. La conocida como Ley de Segunda Oportunidad permite solicitar la exoneración de las deudas que no se hayan podido pagar. Son dos fases distintas: primero el concurso, luego (si se cumplen los requisitos) la exoneración.

¿Puedo perder mi vivienda habitual si pido el concurso?

Depende de la situación concreta. En el marco de la Segunda Oportunidad existen mecanismos específicos que en muchos casos permiten mantenerla o negociar condiciones.

¿Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social también se pueden exonerar?

Sí se pueden exonerar parcialmente, dentro de los límites que establece el TRLC.


Fuentes y referencias legales

Artículo realizado por:

Mónica y Leticia

Mónica Usón es abogada y administradora concursal colegiada en Madrid, con ejercicio en Barcelona, Madrid y San Sebastián. Especialista en Derecho concursal. Leticia Martín-Montalvo es abogada licenciada en Derecho y Estudios Empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE, E-1), especialista en Derecho concursal. Juntas fundaron Gestores Concursales para ayudar a empresas y autónomos a gestionar situaciones de insolvencia con rigor jurídico y soluciones reales.