Concurso de acreedores de persona física: la guía que nadie le da al autónomo

Marcos lleva once años con su empresa de reformas. Tiene cuatro trabajadores, una furgoneta a su nombre y una hipoteca sobre el piso familiar. En 2023 un cliente grande le dejó una factura impagada de 38.000 euros. A principios de 2025 lo que parecía un bache se había convertido en 90.000 euros de deuda: 40.000 con Hacienda, 22.000 con la Seguridad Social, el resto con dos bancos y varios proveedores.

Marcos buscó en Google «cómo cerrar una empresa con deudas». Leyó cosas sobre concurso de acreedores. Pero todos los artículos hablaban de sociedades, de SL, de juntas de acreedores. Él es autónomo. No tiene SL. No sabe si le aplica lo mismo. No sabe qué pasa con su piso.

Si te suena esta situación, este artículo es para ti.


¿Qué es el concurso de acreedores de persona física?

El concurso de acreedores de persona física es el procedimiento legal por el que una persona que no puede pagar sus deudas puede pedir protección judicial para ordenar esa situación. Está regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, RDL 1/2020) y aplica tanto a particulares como a autónomos con actividad empresarial. Nuestros abogados de concurso de acreedores especializados pueden ayudarte a evaluar tu situación.

Lo más importante, y lo que más sorprende a quienes acuden a consulta por primera vez: el concurso de persona física puede terminar con la exoneración de las deudas que no se hayan podido pagar. No tienes que vivir endeudado para siempre.


Autónomo vs. sociedad: ¿cuál es la diferencia real en caso de insolvencia?

Autónomo (persona física) Sociedad (SL/SA)
Quién responde por las deudas La persona con todo su patrimonio personal Solo el patrimonio de la sociedad (en principio)
¿Puede pedir concurso? Sí, como persona física Sí, como persona jurídica
¿Qué pasa al terminar? Puede acceder a exoneración de deuda (Segunda Oportunidad) La sociedad se extingue; socios no asumen deudas (salvo excepciones)
¿Hay escudo de responsabilidad? No. El patrimonio personal está expuesto Sí, en principio (salvo responsabilidad del administrador)
¿Qué ocurre con la vivienda habitual? Protegida con límites (bienes inembargables) No aplica

¿Cuándo puede un autónomo o persona física solicitar el concurso?

El TRLC establece que cualquier persona física puede solicitar el concurso cuando se encuentra en estado de insolvencia. Hay dos tipos:

  • Insolvencia actual: ya no puedes pagar. Los vencimientos están llegando y no hay dinero.
  • Insolvencia inminente: todavía pagas, pero ves con certeza que en los próximos meses no podrás seguir.

La clave es no esperar. El concurso solicitado a tiempo permite más opciones. Y si la insolvencia es actual, tienes la obligación legal de pedirlo en dos meses desde que la conoces.


¿Cómo funciona el procedimiento? Los pasos del concurso de persona física

1. Solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil

El autónomo, con abogado y procurador, presenta la solicitud de concurso voluntario con una memoria, la lista de acreedores, el inventario de bienes y la documentación contable.

2. Declaración del concurso

El juez declara el concurso y el autónomo continúa con su actividad.

3. Fase común

Se determina la masa activa (lo que tiene el deudor) y la masa pasiva (lo que debe).

4. Fase de convenio o liquidación

El deudor propone un acuerdo a los acreedores (quita, espera o ambas) o se liquidan los bienes.

5. Conclusión y posible exoneración

Aquí es donde aparece la posibilidad que muchos desconocen: la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), conocida como la Ley de la Segunda Oportunidad.


La salida que la mayoría no conoce: Segunda Oportunidad y exoneración de deudas

La conocida como Ley de la Segunda Oportunidad, regulada en el TRLC, permite que una persona física —incluidos los autónomos— pueda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI): la condonación de las deudas que no haya podido pagar al terminar el concurso.

Lo que más sorprende cuando un autónomo lo descubre es la pregunta que suelen hacer al salir de consulta: «¿Y por qué nadie me lo había explicado antes?»

La exoneración también alcanza a la deuda pública con Hacienda y la Seguridad Social, con los límites establecidos en el TRLC.


¿Qué bienes puede perder el autónomo y cuáles están protegidos?

El concurso de acreedores no significa perderlo todo. Entre los bienes protegidos:

  • Salario o ingreso mínimo: una parte es inembargable (equivalente al Salario Mínimo Interprofesional).
  • Herramientas y utensilios necesarios para ejercer la profesión.
  • Vivienda habitual: no es automáticamente inembargable, pero existen límites y mecanismos de protección en el marco de la Segunda Oportunidad.

Tengo una SL y también deudas personales: ¿son dos concursos distintos?

Sí. La SL y la persona física son dos sujetos jurídicos distintos. El concurso de la SL no arrastra automáticamente a la persona física, y viceversa. Pero en la práctica los dos mundos suelen estar mezclados: avales personales, deuda tributaria a título personal, responsabilidad del administrador en concurso culpable.

Si te encuentras en esta situación, la estrategia concursal tiene que contemplar los dos planos desde el principio.


Preguntas frecuentes

¿Un autónomo sin SL puede pedir el concurso de acreedores?

Sí. El TRLC (RDL 1/2020) permite que cualquier persona física, incluidos los autónomos que ejercen en nombre propio, solicite el concurso cuando se encuentre en estado de insolvencia.

¿Qué diferencia hay entre el concurso de acreedores y la Ley de la Segunda Oportunidad?

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que ordena la situación de insolvencia. La conocida como Ley de Segunda Oportunidad permite solicitar la exoneración de las deudas que no se hayan podido pagar. Son dos fases distintas: primero el concurso, luego (si se cumplen los requisitos) la exoneración.

¿Puedo perder mi vivienda habitual si pido el concurso?

Depende de la situación concreta. En el marco de la Segunda Oportunidad existen mecanismos específicos que en muchos casos permiten mantenerla o negociar condiciones.

¿Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social también se pueden exonerar?

Sí se pueden exonerar parcialmente, dentro de los límites que establece el TRLC.


Fuentes

  • Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020, TRLC) — BOE
  • Código Civil — disposiciones sobre bienes inembargables — BOE
  • Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil — bienes inembargables — BOE

Artículo realizado por:

Mónica y Leticia

Mónica Usón es abogada y administradora concursal colegiada en Madrid, con ejercicio en Barcelona, Madrid y San Sebastián. Especialista en Derecho concursal. Leticia Martín-Montalvo es abogada licenciada en Derecho y Estudios Empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE, E-1), especialista en Derecho concursal. Juntas fundaron Gestores Concursales para ayudar a empresas y autónomos a gestionar situaciones de insolvencia con rigor jurídico y soluciones reales.