Concurso de acreedores voluntario: por qué pedirlo tú antes de que te lo pidan

Hay dos tipos de empresas que llegan al concurso de acreedores.

Las primeras vienen con tiempo: saben que la situación no tiene salida a corto plazo, han hablado con sus abogados y presentan la solicitud ellas mismas. Las segundas esperan hasta que un acreedor cansado de esperar lo presenta por ellas.

El resultado jurídico es el mismo: un concurso de acreedores. Pero la posición del administrador y las opciones reales sobre la mesa no se parecen en nada.


¿Qué es el concurso de acreedores voluntario?

El concurso de acreedores voluntario es el procedimiento concursal que inicia el propio deudor —empresa o autónomo— antes de que lo solicite un acreedor. Está regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, RDL 1/2020) y aplica tanto a personas físicas como a personas jurídicas. Nuestros abogados de concurso de acreedores te guían desde el primer momento.

La diferencia con el concurso necesario es sencilla: en el necesario, quien solicita el procedimiento es un acreedor o un trabajador con deudas laborales. El deudor no ha actuado a tiempo. Esa diferencia de origen tiene consecuencias jurídicas y prácticas que se extienden durante todo el procedimiento.


Por qué presentarlo tú antes de que te lo pidan: las ventajas concretas

Concepto Concurso voluntario Concurso necesario
Quién lo solicita El propio deudor Un acreedor o un trabajador con deudas laborales
Control de la empresa El deudor conserva la administración (régimen de intervención) Se nombra administrador concursal que sustituye al administrador societario
Calificación del concurso Punto de partida más favorable Se abre siempre la sección de calificación
Responsabilidad del administrador Reducida si actuó en plazo Puede activarse responsabilidad personal si hubo retraso culpable
Capacidad de negociación Alta: propone el plan primero Baja: los acreedores llevan la iniciativa

Cuándo surge la obligación legal de pedirlo

El artículo 5 del TRLC establece que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia tiene el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

Dos meses. No es un plazo orientativo. Es el margen que la ley da para actuar antes de que el retraso se vuelva en contra del administrador.

Existe también la figura del preconcurso de acreedores (art. 583 y siguientes del TRLC), que permite comunicar al juzgado que se están iniciando negociaciones con los acreedores, suspendiendo temporalmente el deber de solicitar el concurso y paralizando las ejecuciones durante ese período.


Qué le ocurre al administrador que no actúa a tiempo

Si el concurso se califica como culpable —y uno de los supuestos que activa esa calificación es precisamente el incumplimiento del deber de solicitar el concurso en plazo (art. 444 TRLC)—, los administradores afectados pueden ser condenados a:

  • La inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un período de entre dos y quince años.
  • La devolución de bienes o derechos obtenidos indebidamente del patrimonio del deudor.
  • La indemnización por los daños y perjuicios causados.
  • En los concursos en que la masa activa sea insuficiente, la cobertura del déficit.

Mónica lleva veinte años en derecho concursal, y Leticia quince. Las dos ven los casos desde los dos lados: como abogadas del deudor y como administradoras concursales nombradas por el juzgado.


El caso que prueba que actuar a tiempo cambia el resultado

En el Tribunal de Primera Instancia de Almería tramitamos recientemente la homologación judicial de un plan de continuación de una microempresa, al amparo de los artículos 642 y ss. del TRLC. La empresa tenía deuda, sí. También tenía actividad real, clientes que querían seguir trabajando con ella y un administrador que tomó la decisión difícil antes de que se la tomaran por él.

El resultado: la empresa sigue abierta. La diferencia entre los dos finales no fue la deuda. Fue el momento en que se decidió actuar.


Cómo se solicita el concurso de acreedores voluntario: los pasos básicos

El procedimiento se inicia presentando una solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil competente. Junto a la solicitud hay que aportar: las cuentas de los últimos ejercicios, la relación de acreedores, la relación de bienes y derechos del deudor, los contratos vigentes con efectos sustanciales, y la plantilla de empleados.

Si la empresa cumple las condiciones de microempresa (volumen de negocio inferior a 700.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros, según el art. 685 y ss. TRLC), puede acogerse a un procedimiento más ágil y menos costoso.


Preguntas frecuentes sobre el concurso de acreedores voluntario

¿Cuál es la diferencia principal entre el concurso voluntario y el necesario?

El concurso voluntario lo solicita el propio deudor; el necesario lo pide un acreedor o trabajador. En el voluntario, el deudor normalmente conserva la administración de la empresa. En el necesario, se nombra un administrador concursal que sustituye al administrador societario y siempre se abre la sección de calificación.

¿Cuánto tiempo tengo para pedir el concurso desde que sé que soy insolvente?

El artículo 5 del TRLC establece dos meses desde que el deudor conoció o debió conocer su estado de insolvencia.

¿El concurso de acreedores implica siempre el cierre de la empresa?

No. El concurso tiene dos salidas posibles: el convenio con los acreedores (que puede incluir quitas, esperas y un plan de continuación) o la liquidación.

¿Puede un autónomo solicitar el concurso de acreedores voluntario?

Sí. El TRLC es aplicable tanto a personas jurídicas como a personas físicas, incluidos los autónomos.


Fuentes oficiales

  • Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — BOE núm. 127
  • Art. 5 TRLC — Deber de solicitar el concurso
  • Art. 106 TRLC — Régimen de intervención
  • Art. 444 TRLC — Supuestos de culpabilidad del concurso
  • Arts. 583 y ss. TRLC — Preconcurso de acreedores
  • Arts. 685 y ss. TRLC — Procedimiento especial para microempresas
  • Instituto Nacional de Estadística — Estadística de Procedimientos Concursales

Artículo realizado por:

Mónica y Leticia

En Gestores Concursales contamos con una red de abogados y economistas expertos en Derecho Concursal y gestión de empresas.