Cuando una empresa entra en fase de liquidación, los trabajadores enfrentan incertidumbre sobre sus derechos laborales y las posibles modificaciones que pueden aplicarse a sus condiciones de trabajo. Durante el proceso de liquidación de empresa, el liquidador tiene facultades específicas para realizar ajustes en las condiciones laborales como parte de la gestión del cierre, pero estas modificaciones están sujetas a límites legales estrictos que protegen los derechos fundamentales de los trabajadores. Comprender qué cambios son legales, cuáles requieren consentimiento, y qué protecciones existen resulta fundamental tanto para empleados que buscan defender sus derechos como para liquidadores que deben gestionar el proceso cumpliendo la normativa.
Contenido:
ToggleMarco legal de las modificaciones laborales en liquidación
El Estatuto de los Trabajadores y la Ley Concursal establecen el marco regulatorio que determina qué modificaciones son posibles y bajo qué condiciones.
Diferencias entre concurso y liquidación simple
Es fundamental distinguir entre empresa en concurso de acreedores y empresa en liquidación ordinaria, ya que las facultades del administrador concursal difieren de las del liquidador societario.
Concurso de acreedores: Cuando empresa está en concurso de acreedores, el administrador concursal tiene amplias facultades para modificar condiciones de trabajo mediante procedimientos específicos regulados en la Ley Concursal. La pregunta sobre si debo seguir trabajando si la empresa está en concurso y bajo qué condiciones tiene respuestas específicas en este contexto.
Liquidación ordinaria: En disolución y liquidación de empresa fuera de concurso, las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo siguen procedimiento del Estatuto de los Trabajadores con ciertas particularidades derivadas de la situación de liquidación. El liquidador puede invocar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el cese de actividad.
Principio de continuidad del contrato durante liquidación
Salvo extinción formal del contrato por despido o finalización del proceso de liquidación, los contratos de trabajo continúan vigentes durante fase de liquidación con todas las obligaciones que ello implica. El mero hecho de que empresa esté en liquidación no suspende automáticamente contratos ni autoriza modificaciones unilaterales sin seguir procedimientos legales.
Los trabajadores mantienen derecho a percibir salario pactado, condiciones de trabajo establecidas, y prestaciones acordadas hasta que contrato se extinga formalmente o se modifique mediante procedimiento legalmente válido. Como se explica en qué pasa con mi antigüedad si mi empresa quiebra, los derechos acumulados se mantienen durante el proceso.
Tipos de modificaciones posibles durante liquidación
No todas las modificaciones tienen la misma naturaleza legal ni requieren los mismos procedimientos.
Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
Se consideran sustanciales las modificaciones que afectan aspectos fundamentales de relación laboral establecidos en contrato, convenio colectivo o decisión unilateral del empresario con efectos colectivos.
Aspectos susceptibles de modificación sustancial: Jornada de trabajo (reducción de horas, cambio de turno, modificación de horario), salario (reducción de retribución fija o variable, eliminación de complementos), sistema de trabajo y rendimiento (cambios en métodos productivos, objetivos de producción), funciones cuando excedan límites de movilidad funcional ordinaria, y sistema de remuneración y cuantía salarial.
Procedimiento legal requerido: Liquidador debe notificar a representantes de trabajadores y abrir período de consultas de duración mínima 15 días. Durante consultas, debe presentarse información sobre causas que motivan modificación, explicación de medidas propuestas, y previsión de consecuencias para trabajadores. Si no se alcanza acuerdo, liquidador puede imponer modificación unilateralmente notificando con 15 días de antelación a trabajadores afectados.
Derecho de oposición del trabajador: Trabajador que no acepta modificación sustancial impuesta puede optar por rescindir su contrato percibiendo indemnización de 20 días por año trabajado con máximo de 9 mensualidades, o impugnar decisión ante juzgado social dentro de 20 días hábiles desde notificación. Preguntarse es obligatorio aceptar una reducción salarial durante el concurso tiene respuesta similar: el trabajador puede rechazar y resolver contrato con indemnización.
Movilidad geográfica
Cambio de centro de trabajo que requiere cambio de residencia constituye modificación sustancial sujeta a procedimiento específico.
Durante liquidación, movilidad geográfica es infrecuente dado que objetivo es cesar actividad, no reorganizarla. Sin embargo, puede ocurrir en casos de liquidación escalonada donde se cierra una sede manteniendo temporalmente otra, o cuando se trasladan operaciones residuales a ubicación central para facilitar gestión final.
Procedimiento: Similar a modificación sustancial estándar pero con particularidades en plazos de notificación (30 días para traslado individual, procedimiento de consultas para traslados colectivos). Trabajador tiene derecho a optar por extinción de contrato con indemnización de 20 días por año con máximo de 12 mensualidades, superior a modificación sustancial ordinaria.
Suspensión temporal del contrato
En contexto de liquidación, suspensión de contratos puede aplicarse cuando actividad productiva ha cesado pero aún existen obligaciones administrativas, custodia de activos, o tramitación de asuntos pendientes que no requieren presencia continua de trabajadores.
ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: Liquidador puede tramitar Expediente de Regulación Temporal de Empleo argumentando causas relacionadas con cese de actividad. Esto suspende temporalmente obligación de prestar servicios y percibir salario, permitiendo a trabajadores acceder a prestación por desempleo durante suspensión. Procedimiento requiere consultas con representantes de trabajadores y autorización de autoridad laboral en casos colectivos.
Duración máxima: Suspensión no puede exceder límites legales (hasta 12 meses en período de 18 meses para causas ETOP). En contexto de liquidación, generalmente suspensión es preludio a extinción definitiva una vez completadas operaciones necesarias.

Te ayudamos a liquidar tu empresa con deudas
Cuando una empresa no puede continuar sus operaciones, la liquidación es el paso necesario para cerrar correctamente su actividad. Somos Mónica y Leticia, especialistas en liquidación y concursos de acreedores.
Reducción salarial y modificación de retribución
La reducción de salario es modificación sustancial que genera mayor conflictividad dado impacto directo e inmediato en economía del trabajador.
Tipos de reducción salarial
Reducción de salario base: Disminución de retribución fija mensual. Requiere justificación mediante causas económicas (pérdidas, disminución de ingresos) u organizativas relacionadas con liquidación. Debe seguir procedimiento de modificación sustancial con período de consultas.
Eliminación o reducción de complementos: Supresión de pluses (productividad, peligrosidad, nocturnidad), bonus o comisiones. Si complementos están establecidos contractualmente o en convenio, su eliminación constituye modificación sustancial. Si son discrecionales y variables, su no abono puede ser lícito si obedece a desaparición de circunstancias que los motivaban.
Retraso en pagos: Mora o incumplimiento sistemático en pago de salarios no constituye modificación legal sino incumplimiento contractual grave que da derecho a trabajador a extinguir contrato con indemnización equivalente a despido improcedente (33 días por año con máximo 24 mensualidades) mediante procedimiento de resolución por voluntad del trabajador. Como se detalla en cuánto tarda una empresa en pagar la liquidación, los plazos de pago tienen límites legales.
Justificación de reducción salarial en liquidación
Liquidador debe acreditar que reducción es necesaria para gestionar fase de liquidación de forma ordenada, generalmente argumentando que mantener costos salariales completos agotaría activos disponibles impidiendo atender créditos preferentes o prolongando innecesariamente proceso.
Límites de reducción: Aunque no existe porcentaje máximo de reducción establecido legalmente, reducción debe ser razonable y proporcional. Reducciones superiores a 25-30% enfrentan mayor escrutinio judicial. Reducción nunca puede situar salario por debajo del Salario Mínimo Interprofesional para jornada completa (prorrateado según jornada efectiva).
Alternativas a reducción: Frecuentemente, más que reducir salario, liquidador opta por suspensión de contratos (ERTE) o extinción mediante despido colectivo, ya que estos mecanismos proporcionan soluciones más definitivas y permiten a trabajadores acceder a prestaciones de desempleo inmediatamente. Entender cómo calcular mi liquidación por cierre de empresa es fundamental para evaluar estas opciones.
Modificación de jornada y horario
Cambios en jornada laboral son modificaciones sustanciales frecuentes durante liquidación como medida para ajustar costos laborales a actividad residual.
Reducción de jornada
Disminución de horas trabajadas con reducción proporcional de salario. Puede implementarse como:
Reducción permanente de jornada: Modificación estable del contrato reduciendo horas semanales o mensuales. Ejemplo: pasar de jornada completa (40 horas semanales) a jornada parcial (20 horas). Requiere procedimiento de modificación sustancial.
Reducción temporal mediante ERTE: Suspensión parcial de contratos reduciendo porcentaje de jornada durante período determinado. Trabajador percibe salario por horas trabajadas más prestación de desempleo proporcional a horas suspendidas. Mecanismo más utilizado en liquidaciones dado que proporciona flexibilidad y soporte económico a trabajadores.
Derechos del trabajador ante reducción: Si reducción es superior a 25% de jornada, trabajador puede optar por extinción de contrato con indemnización de 20 días por año con máximo 9 mensualidades. Reducción de jornada implica reducción proporcional de cotizaciones a Seguridad Social, afectando potencialmente futuras prestaciones.
Modificación de horario y turnos
Cambio en distribución de horas de trabajo sin necesariamente modificar número total de horas. Ejemplos incluyen cambio de turno diurno a nocturno, modificación de días laborables (ejemplo: trabajar sábados en lugar de viernes), o cambio de horario continuo a partido.
Requisitos: Si modificación es sustancial (afecta significativamente condiciones de vida del trabajador), requiere procedimiento de modificación sustancial. Cambios menores pueden implementarse como modificación no sustancial mediante notificación previa razonable.
Compensaciones: Si modificación implica perjuicios significativos (ejemplo: cambio a turno nocturno), trabajador puede tener derecho a complementos salariales establecidos en convenio colectivo (plus de nocturnidad, turnos rotativos).
Modificación de funciones: movilidad funcional
Asignación de tareas diferentes a las pactadas contractualmente está sujeta a límites establecidos por clasificación profesional y grupo profesional del trabajador.
Movilidad funcional ordinaria
Empresa puede asignar funciones diferentes siempre que permanezcan dentro del grupo profesional del trabajador o entre categorías equivalentes. Durante liquidación, es común que trabajadores asuman tareas adicionales de cierre (inventario, documentación de archivos, atención de asuntos pendientes) que pueden no corresponder estrictamente a su función habitual pero son necesarias para gestión ordenada del cese.
Límites: Movilidad no puede implicar menoscabo de dignidad del trabajador ni implicar retribución inferior a la que corresponde a funciones efectivamente realizadas. Si nuevas funciones tienen retribución superior en convenio, trabajador tiene derecho a percibirla mientras las desempeñe.
Movilidad funcional excepcional
Asignación de funciones fuera del grupo profesional del trabajador por necesidades urgentes o imprevisibles. En liquidación, esto podría ocurrir cuando personal especializado ha sido despedido pero quedan tareas específicas que requieren atención inmediata.
Requisitos: Solo permitida por tiempo imprescindible para atender necesidad urgente. Debe notificarse a representantes de trabajadores. Si se prolonga más de seis meses en un año u ocho en dos años, constituye modificación sustancial requiriendo procedimiento formal.
Extinción del contrato vs modificación
Frecuentemente durante liquidación, empresa opta por extinguir contratos en lugar de modificar condiciones, ya que extinción proporciona solución definitiva.
Despido colectivo por causas económicas
Cuando empresa en liquidación extingue contratos de número significativo de trabajadores (mínimo 10 en empresas de menos de 100 trabajadores), debe tramitar Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que incluye período de consultas con representantes, presentación de plan social, e información a autoridad laboral.
Indemnización: 20 días de salario por año trabajado con máximo de 12 mensualidades. Significativamente inferior a despido improcedente pero suficiente para casos donde empresa demuestra causas válidas de liquidación.
Prioridad de permanencia: Legislación establece prioridades favoreciendo representantes de trabajadores y trabajadores con cargas familiares, antigüedad, o dificultades especiales para recolocación. Sin embargo, en contexto de liquidación donde empresa cesa completamente actividad, eventualmente todos los contratos se extinguirán independientemente de prioridades.
Extinción individual por causas objetivas
Para extinciones que no alcanzan umbrales de despido colectivo, empresa puede utilizar despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Requisitos formales: Notificación por escrito con 15 días de antelación, comunicación simultánea a autoridad laboral, y pago de indemnización de 20 días por año con máximo 12 mensualidades. Procedimiento menos complejo que ERE pero con indemnización equivalente.
Impugnación: Trabajador puede impugnar despido ante juzgado social dentro de 20 días hábiles. Si juzgado declara despido improcedente, indemnización se eleva a 33 días por año con máximo 24 mensualidades. En liquidaciones, empresa raramente opta por readmisión (alternativa a indemnización en despido improcedente) dado que actividad ha cesado.
| Tipo de modificación | Procedimiento requerido | Derecho de oposición del trabajador | Indemnización si trabajador no acepta | Frecuencia en liquidación |
|---|---|---|---|---|
| Reducción salarial | Modificación sustancial con consultas | Extinción voluntaria o impugnación judicial | 20 días/año (máx 9 meses) | Media |
| Reducción de jornada >25% | Modificación sustancial con consultas | Extinción voluntaria o impugnación | 20 días/año (máx 9 meses) | Alta |
| ERTE suspensión/reducción | Tramitación ERTE con consultas | Limitado – puede rechazar pero pierde prestación | No aplica durante suspensión | Muy alta |
| Movilidad geográfica | Procedimiento específico consultas | Extinción voluntaria preferente | 20 días/año (máx 12 meses) | Baja |
| Despido colectivo | ERE con consultas extensas | Impugnación judicial | 20 días/año (máx 12 meses) si procedente | Muy alta |
| Despido objetivo individual | Notificación 15 días antelación | Impugnación judicial | 20 días/año (máx 12 meses) si procedente | Alta |
Protección de créditos salariales durante liquidación
Trabajadores tienen protección especial sobre créditos salariales pendientes durante proceso de liquidación dada su naturaleza de créditos privilegiados.
Orden de prelación de créditos
Legislación concursal y societaria establece que créditos laborales tienen preferencia sobre la mayoría de otros créditos en orden de pago durante liquidación.
Créditos contra la masa: Salarios devengados durante fase de liquidación (posteriores a declaración de concurso o apertura de liquidación) tienen consideración de créditos contra la masa, pagánderos con prioridad absoluta antes que cualquier otro crédito. Esto incluye salarios del período de liquidación e indemnizaciones por extinción de contratos durante esta fase.
Créditos con privilegio especial: Últimos 30 días de trabajo efectivo anteriores a cese, con límite cuantitativo equivalente al doble del Salario Mínimo Interprofesional diario. Estos créditos tienen preferencia sobre bienes y derechos de empresa afectos a actividad profesional o empresarial.
Créditos con privilegio general: Resto de créditos salariales no cubiertos por categorías anteriores (salarios anteriores, indemnizaciones), con límite cuantitativo de tres veces el Salario Mínimo Interprofesimal mensual multiplicado por número de mensualidades pendientes (máximo 150 días).
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Cuando empresa en liquidación carece de activos suficientes para pagar créditos laborales, FOGASA (organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo) asume pago de parte de estos créditos actuando como garante subsidiario.
Cobertura del FOGASA: Salarios pendientes de pago con límite de importe equivalente al doble del Salario Mínimo Interprofesional diario por número de días adeudados (máximo 120 días). Indemnizaciones por extinción de contrato con límite de una anualidad sin que pago diario supere el doble del SMI (efectivamente limitando indemnización máxima garantizada).
Procedimiento de reclamación: Trabajador debe solicitar actuación del FOGASA tras acreditar insolvencia de empresa mediante certificación del liquidador o resolución judicial. FOGASA realiza pago previo abono por empresa de parte que corresponda según activos disponibles. Si conoces quién asume las deudas de una empresa, entenderás mejor este mecanismo de garantía.

Te ayudamos a liquidar tu empresa con deudas
Cuando una empresa no puede continuar sus operaciones, la liquidación es el paso necesario para cerrar correctamente su actividad. Somos Mónica y Leticia, especialistas en liquidación y concursos de acreedores.
Derechos de información y participación de trabajadores
Durante proceso de liquidación, representantes de trabajadores tienen derechos específicos de información y consulta.
Información que debe proporcionar el liquidador
Liquidador debe informar a representantes de trabajadores sobre situación económica de empresa, motivos de liquidación, previsiones sobre duración del proceso, y decisiones que afecten directamente a plantilla.
Periodicidad: No existe obligación de información periódica automática, pero representantes pueden solicitar información en cualquier momento, debiendo liquidador proporcionarla en plazo razonable. En contexto de modificaciones sustanciales o despidos colectivos, información detallada es obligatoria como parte del procedimiento legal.
Documentación relevante: Estados financieros, inventarios de activos, relación de acreedores, plan de liquidación si existe, y cualquier documentación que respalde decisiones sobre modificaciones laborales o extinciones de contratos.
Período de consultas
Cuando se tramitan modificaciones sustanciales colectivas, ERTE, o despidos colectivos, período de consultas es mecanismo legal mediante el cual liquidador y representantes de trabajadores negocian condiciones específicas.
Duración: Mínimo 15 días para modificaciones sustanciales y despidos (puede reducirse a 7 días por acuerdo en empresas de menos de 50 trabajadores). Para ERTE, duración depende de número de trabajadores afectados.
Objetivo: Alcanzar acuerdo sobre medidas propuestas, su aplicación temporal, criterios de selección de afectados, medidas de acompañamiento (planes de recolocación, formación), y distribución equitativa de cargas. Si se alcanza acuerdo, este vincula a ambas partes. Si no hay acuerdo, liquidador puede implementar medidas justificando razonabilidad de su propuesta.
Buena fe negociadora: Liquidador debe negociar de buena fe con intención real de alcanzar acuerdo, no simplemente cumplir trámite formal. Ausencia de buena fe negociadora puede invalidar procedimiento haciendo que medidas adoptadas sean nulas o que despidos se consideren improcedentes.
Casos especiales y situaciones particulares
Ciertas circunstancias presentan complejidades adicionales en gestión de modificaciones laborales durante liquidación.
Liquidación de empresas familiares
La liquidación de empresas familiares presenta particularidades cuando trabajadores son simultáneamente familiares y propietarios parciales. Relaciones familiares pueden complicar decisiones sobre qué trabajadores mantener durante fase residual de liquidación, cómo distribuir cargas de reducción salarial o jornada, y gestión emocional de cierre que afecta no solo relación laboral sino vínculos familiares.
Conflictos de interés: Miembros familiares en roles de liquidadores deben actuar con imparcialidad evitando favoritismos que podrían impugnarse legalmente por otros trabajadores o acreedores. Transparencia absoluta en decisiones y documentación rigurosa de criterios objetivos son esenciales.
Liquidación con deudas significativas
Cuando empresa se liquida con deudas que exceden activos disponibles (insolvencia), gestión de modificaciones laborales debe balancear intereses de trabajadores con realidad económica de insuficiencia patrimonial.
Priorización forzosa: Liquidador debe priorizar pago de créditos contra la masa (incluyendo salarios e indemnizaciones del período de liquidación) antes que otros créditos. Si activos son insuficientes, puede verse obligado a tramitar despidos colectivos inmediatos para minimizar acumulación de créditos laborales adicionales que empresa no podrá satisfacer. Conocer aspectos clave en la liquidación de una empresa ayuda a comprender estas prioridades.
Comunicación transparente: Informar honestamente a trabajadores sobre situación financiera real evita expectativas irreales sobre continuidad de empleo o capacidad de empresa para pagar salarios completos o indemnizaciones más allá de lo garantizado por FOGASA.
Liquidación en diferentes ubicaciones
Empresas con presencia en Madrid, Barcelona, Valencia u otras ubicaciones pueden enfrentar liquidación escalonada cerrando unas sedes antes que otras.
Criterios de cierre: Decisión sobre qué centros cerrar primero debe basarse en criterios objetivos (rentabilidad relativa, obligaciones contractuales de arrendamiento, concentración de activos realizables) evitando discriminación. Trabajadores de centros cerrados primero tienen mismos derechos a indemnización y protección que trabajadores de centros que permanecen operativos más tiempo.
Movilidad geográfica excepcional: En algunos casos, empresa puede ofrecer a trabajadores de centro que cierra relocalizarse a centro que continúa operativo temporalmente. Trabajador puede rechazar y optar por extinción con indemnización, o aceptar con derecho a compensaciones de desplazamiento según convenio aplicable.
Obligaciones del liquidador en gestión laboral
Liquidador, ya sea administrador societario actuando en fase de liquidación o liquidador concursal, tiene responsabilidades legales específicas en gestión de aspectos laborales.
Responsabilidad personal del liquidador
Liquidador que gestiona incorrectamente aspectos laborales (modificaciones sin procedimiento legal, despidos sin justificación, impago de salarios pudiendo pagarlos) puede incurrir en responsabilidad personal por daños causados.
Responsabilidad civil: Si actuación negligente o dolosa del liquidador causa perjuicios a trabajadores (ejemplo: retraso injustificado en tramitación de despidos que incrementa créditos laborales impagables), liquidador puede ser demandado civilmente respondiendo con su patrimonio personal.
Responsabilidad laboral: Impago de salarios pudiendo pagarlos, o gestión deliberadamente dilatoria que perjudica intereses de trabajadores pueden derivar en condenas a liquidador para satisfacer personalmente créditos laborales impagados.
Responsabilidad penal: En casos extremos de apropiación indebida de fondos destinados a salarios o cotizaciones sociales, liquidador puede enfrentar responsabilidad penal con penas de prisión y multas significativas.
Asesoramiento especializado necesario
Dada complejidad técnica y consecuencias significativas de errores en gestión laboral durante liquidación, liquidadores prudentes recurren a asesoramiento especializado de abogados laboralistas y gestores expertos en procedimientos concursales.
Empresas especializadas como Gestores Concursales proporcionan expertise tanto en aspectos societarios y concursales de disolución de empresas como en gestión apropiada de implicaciones laborales, asegurando que proceso se ejecuta cumpliendo escrupulosamente normativa laboral mientras se optimiza resultado para todas las partes involucradas. Su experiencia en plazos y obligaciones al disolver una sociedad limitada incluye gestión integral de estos aspectos laborales complejos. Trabajar con profesionales experimentados en impuestos que debes pagar en la disolución y qué pasa con los contratos y proveedores evita errores costosos que podrían invalidar proceso o generar responsabilidades personales.