Una empresa del sector hostelero llevaba meses viendo cómo los números dejaban de cuadrar. Las facturas se acumulaban, los proveedores llamaban y la cuenta corriente se reducía semana a semana. El administrador sabía que algo había que hacer. Pero seguía esperando a que «las cosas mejoraran». Lo que no sabía es que esa espera le estaba cerrando puertas una a una.
Cuando llegó a Gestores Concursales, la situación era complicada, pero todavía tenía margen. Activamos el procedimiento que correspondía a su tamaño de empresa, negociamos con los acreedores y obtuvimos la homologación judicial de un plan de continuación. El negocio sigue abierto. Pero si hubiera llegado tres meses después, no habría habido nada que hacer.
El preconcurso de acreedores existe precisamente para ese momento: cuando todavía hay opciones.
Contenido:
ToggleQué es el preconcurso de acreedores
El preconcurso de acreedores —denominado técnicamente «comunicación de la apertura de negociaciones» en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, RDL 1/2020)— es el mecanismo legal por el que una empresa comunica al juzgado que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de reestructuración o refinanciación.
Esta comunicación tiene un efecto inmediato y decisivo: durante los tres meses siguientes, ningún acreedor puede solicitar el concurso necesario de la empresa, aunque esta se encuentre en situación de insolvencia. Es una pausa con protección legal. No resuelve el problema por sí sola, pero da el tiempo y el respaldo jurídico para encontrar la solución.
Para qué sirve: las dos funciones que nadie explica
Proteger al administrador mientras negocia
Una de las cosas que más sorprenden a los empresarios que llegan a consulta es que el administrador de una sociedad en insolvencia puede incurrir en responsabilidad personal si no actúa dentro de los plazos legales. El artículo 444 del TRLC establece que, si la empresa está en insolvencia actual y no se comunica ni se solicita el concurso, el administrador puede quedar expuesto a que ese concurso se califique como culpable.
El preconcurso detiene ese riesgo: mientras las negociaciones están activas y bajo protección judicial, el administrador cumple con sus obligaciones legales y queda protegido.
Negociar desde una posición de fuerza
Intentar negociar con los acreedores sin respaldo legal es difícil: cualquiera de ellos puede solicitar el concurso en cualquier momento y forzar un procedimiento que nadie quería. Con el preconcurso activado, ese riesgo desaparece. La empresa puede sentarse a negociar con tiempo, con calma y sin la presión de que el juzgado tome el control antes de que haya habido negociaciones. Nuestros abogados de concurso de acreedores te acompañan en todo el proceso.
Cuándo una empresa debe plantearse pedirlo
No hay que esperar a estar en insolvencia declarada. La ley permite solicitarlo tanto en insolvencia actual como en insolvencia probable o inminente: cuando el administrador prevé razonablemente que no podrá cumplir sus obligaciones en los próximos meses.
Las señales de alerta más habituales:
- Impagos reiterados a proveedores, trabajadores o administraciones públicas
- Refinanciaciones que ya no tienen más margen
- Deudas fiscales o con la Seguridad Social que se acumulan sin solución
- Pérdidas acumuladas que reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad de su capital social
- Acuerdos de pago que se incumplen de forma recurrente
Qué ocurre legalmente durante el preconcurso
| Sin preconcurso | Con preconcurso activo | |
|---|---|---|
| Riesgo de concurso necesario | Cualquier acreedor puede solicitarlo | Suspendido durante 3 meses |
| Responsabilidad del administrador | En riesgo si hay insolvencia no comunicada | Protegida durante las negociaciones |
| Capacidad de negociación | Bajo presión, sin tiempo ni paraguas | Con margen y respaldo legal |
| Ejecuciones judiciales | Sin protección especial | Pueden suspenderse en determinados supuestos |
| Control de la empresa | Sin cambios | La empresa mantiene la gestión ordinaria |
Preconcurso vs. concurso de acreedores: la diferencia fundamental
El concurso de acreedores es el procedimiento al que se llega cuando ya no es posible alcanzar un acuerdo por la vía extrajudicial: el juzgado toma el control, se puede nombrar administrador concursal y el proceso avanza hacia un convenio o la liquidación de activos.
El preconcurso es el paso anterior. La empresa mantiene el control de su gestión, negocia directamente con los acreedores y busca una salida sin necesidad de abrir ese procedimiento. Si la negociación tiene éxito, se evita el concurso por completo. Si fracasa, el camino al concurso sigue abierto y, en ocasiones, se podrá seguir negociando, pero se habrá agotado antes la opción más favorable.
El caso específico de las microempresas: el Procedimiento Especial
Si tu empresa tiene menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros —o un pasivo inferior a 350.000 euros—, y se encuentra en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, la Ley Concursal prevé un cauce específico y mucho más ágil: el Procedimiento Especial para Microempresas, en vigor desde el 1 de enero de 2023.
El artículo 690 TRLC regula la Comunicación de la apertura de negociaciones para microempresas, con la finalidad de acordar un plan de continuación, o una liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento.
Si logramos alcanzar un plan de continuación y se obtiene la homologación judicial, sus efectos se extienden a todos los acreedores, incluidos los que no votaron a favor. Eso fue exactamente lo que ocurrió en el caso mencionado al inicio: la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería dictó el Auto de Homologación conforme a los artículos 642 y ss. del TRLC, y la empresa pudo continuar con su actividad.
Evitar el concurso de acreedores es posible, si se actúa antes
Si estás detectando las señales de alerta que hemos descrito, el momento de analizarlo es ahora. En Gestores Concursales estudiamos tu situación y te decimos con claridad qué opciones tienes, cuáles son los plazos y qué ocurre si no se actúa. Nuestro equipo de abogados de concurso de acreedores está disponible para una primera consulta.
Preguntas frecuentes sobre el preconcurso de acreedores
¿Quién puede solicitar el preconcurso?
Puede solicitarlo el propio deudor: tanto una sociedad mercantil como un autónomo que ejerza actividad empresarial o profesional.
¿Cuánto dura la protección del preconcurso?
La comunicación otorga tres meses de protección. Pasado ese plazo, si no se ha alcanzado un acuerdo, la empresa debe solicitar el concurso o comunicar el fin de las negociaciones al juzgado.
¿El preconcurso se publica en el BOE?
No. La comunicación se inscribe en el Registro Público Concursal, salvo que se solicite el carácter reservado.
¿El preconcurso detiene a Hacienda y la Seguridad Social?
La protección frente a ejecuciones tiene limitaciones cuando se trata de acreedores con privilegio especial, como la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social. Es imprescindible analizar cada caso de forma individual.
¿Qué diferencia hay entre el preconcurso y un plan de reestructuración?
El plan de reestructuración es el acuerdo que puede alcanzarse durante las negociaciones protegidas por el preconcurso. El preconcurso es el paraguas legal que da tiempo y protección para negociar ese plan.
Fuentes
- Texto Refundido de la Ley Concursal, RDL 1/2020, Arts. 583-594, 642 y ss., y 690 (BOE)
- Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva (EUR-Lex)
- Estadísticas concursales — Instituto Nacional de Estadística (INE)