Cuando una empresa no puede pagar sus deudas, una de las primeras preguntas que surge es inevitable: ¿cuánto cuesta un concurso de acreedores? La respuesta no es única, porque el coste depende del tamaño de la empresa, de la complejidad del caso y de quién interviene en el procedimiento. Este artículo explica los distintos conceptos de coste, con cifras reales.
Contenido:
ToggleQué costes tiene un concurso de acreedores
El coste total de un concurso de acreedores en España se divide en cuatro grandes bloques:
| Concepto | Quién lo cobra | Cómo se fija |
|---|---|---|
| Honorarios del abogado | Tu abogado concursal | Libre acuerdo entre las partes |
| Retribución del administrador concursal | Nombrado por el juzgado (no siempre presente) | Arancel del RD 1860/2004 |
| Tasas judiciales | Administración de Justicia | Ley 10/2012; exentas las personas físicas |
| Otros gastos (procurador, peritajes, notaría) | Terceros según el caso | Variable según actuaciones |
Honorarios del abogado concursal
Los honorarios del abogado son de libre mercado: no existe un arancel fijo. El importe depende de la complejidad del concurso, del volumen de deuda, del número de acreedores y del tiempo que se prevé que durará el procedimiento. Como orientación, estos son los rangos habituales:
| Tipo de deudor | Rango orientativo de honorarios |
|---|---|
| Autónomo o empresa muy pequeña | 2.500 € – 6.000 € |
| Empresa pequeña o mediana | 5.000 € – 15.000 € |
| Empresa grande o caso complejo | 15.000 € en adelante |
Estos rangos son estimaciones basadas en la práctica habitual del mercado. El coste real depende de factores como el número de acreedores, la existencia de litigios paralelos, la duración del proceso y si termina en convenio o en liquidación.
Algunos despachos cobran una tarifa inicial más un complemento según el resultado. Otros trabajan con tarifa plana pactada al inicio. Antes de contratar, es recomendable pedir un presupuesto detallado que especifique qué incluye y qué queda fuera.
Retribución del administrador concursal: el coste que más sorprende
El administrador concursal es el experto independiente que nombra el juzgado para supervisar el proceso. Su retribución está fijada por ley y no es negociable: se calcula según el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, que establece el arancel de retribución de los administradores concursales.
No siempre hay administrador concursal: en el procedimiento especial para microempresas el juez puede prescindir de él si no lo considera necesario.
El cálculo combina dos variables: el activo y el pasivo reconocido de la empresa deudora, aplicando porcentajes decrecientes por tramos.
a) Porcentajes aplicables sobre el activo
| Activo (hasta €) | Importe retribución (€) | Resto de activo (hasta €) | % aplicable al resto |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 500.000 | 0,6000 % |
| 500.000 | 3.000 | 500.000 | 0,5000 % |
| 1.000.000 | 5.500 | 9.000.000 | 0,4000 % |
| 10.000.000 | 41.500 | 40.000.000 | 0,3000 % |
| 50.000.000 | 161.500 | 50.000.000 | 0,2000 % |
| 100.000.000 | 261.500 | 400.000.000 | 0,1000 % |
| 500.000.000 | 661.500 | 500.000.000 | 0,0500 % |
| 1.000.000.000 | 911.500 | En adelante | 0,0250 % |
b) Porcentajes aplicables sobre el pasivo
| Pasivo (hasta €) | Importe retribución (€) | Resto de pasivo (hasta €) | % aplicable al resto |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 500.000 | 0,300 % |
| 500.000 | 1.500 | 500.000 | 0,200 % |
| 1.000.000 | 2.500 | 9.000.000 | 0,100 % |
| 10.000.000 | 11.500 | 40.000.000 | 0,050 % |
| 50.000.000 | 31.500 | 50.000.000 | 0,025 % |
| 100.000.000 | 44.000 | 400.000.000 | 0,012 % |
| 500.000.000 | 92.000 | 500.000.000 | 0,006 % |
| 1.000.000.000 | 122.000 | En adelante | 0,003 % |
El administrador concursal puede solicitar al juez una reducción o ampliación motivada en circunstancias específicas.
La retribución mínima legal es de 2.000 euros y la máxima de 30.000 euros en la mayoría de los procedimientos. En concursos de especial complejidad, el juez puede aprobar retribuciones superiores si así lo justifica el caso.
Tasas judiciales: quién paga y quién está exento
La Ley 10/2012 de tasas judiciales establece que las personas físicas (autónomos y consumidores) están exentas de las tasas en el concurso de acreedores. Las personas jurídicas (sociedades limitadas, anónimas, etc.) sí las abonan, aunque en importes moderados para la fase de declaración.
Otros gastos procesales a tener en cuenta
Dependiendo del caso, pueden surgir costes adicionales:
- Procurador: preceptivo para todo tipo de procedimiento concursal.
- Publicación en el Registro Público Concursal y en el BOE: gratuita por ley.
- Informes periciales o tasaciones: si hay bienes inmuebles, maquinaria u otros activos que requieran valoración, los honorarios de tasadores o peritos pueden oscilar entre 500 € y 3.000 € según el tipo de bien.
- Intervención notarial: solo en actos específicos que lo requieran. No es un gasto sistemático.
- Registro Mercantil: aplicable a las sociedades mercantiles, según tarifa vigente.
- Costas procesales: pueden generarse si hay incidentes concursales que se resuelven en contra. No son automáticas.
Diferencias entre autónomos y empresas
| Autónomo o persona física | Empresa (persona jurídica) | |
|---|---|---|
| Tasas judiciales | Exento | Sí las paga |
| Administrador concursal | Obligatorio solo si el juez lo nombra | Obligatorio solo si el juez lo nombra |
| Honorarios del abogado | Libre mercado, menor cuantía habitual | Libre mercado |
| Procedimiento aplicable | Puede acogerse al procedimiento especial para microempresas | Depende del tamaño y número de acreedores |
Para entender mejor el proceso, puede consultar nuestro artículo sobre el papel del administrador concursal y el de cómo funciona el concurso voluntario de acreedores.
¿Cuándo merece la pena iniciar un concurso?
La pregunta del coste no puede separarse de la pregunta del valor. El concurso de acreedores paraliza los embargos individuales, protege el patrimonio del deudor durante el procedimiento y permite reestructurar deudas o liquidar la empresa de forma ordenada. En muchos casos, el coste del concurso es menor que el daño patrimonial de no iniciarlo a tiempo.
La clave está en actuar antes de que la situación sea irreversible. Si la empresa tiene dificultades para pagar sus obligaciones, una consulta con un abogado especializado en concurso de acreedores permite valorar las opciones con tiempo.
Preguntas frecuentes sobre el coste del concurso de acreedores
¿Cuánto cobra el administrador concursal?
El administrador concursal cobra según el arancel del Real Decreto 1860/2004, con un mínimo de 2.000 euros y un máximo de 30.000 euros en la mayoría de los procedimientos. No siempre está presente: en el procedimiento especial para microempresas el juez puede prescindir de él.
¿Son deducibles los honorarios del abogado?
Los honorarios del abogado concursal son gastos del procedimiento y tienen carácter de créditos contra la masa. Si la empresa sigue activa durante el concurso, pueden deducirse en el Impuesto de Sociedades. Consúltelo con su asesor fiscal.
¿Hay costes ocultos en un concurso de acreedores?
Los principales costes son abogado, administrador concursal (si lo nombra el juez), tasas judiciales (solo personas jurídicas), procurador y Registro Mercantil. También pueden surgir peritajes o notaría según el caso. Un buen abogado concursal los detalla desde el inicio.
¿Cómo pido presupuesto para un concurso de acreedores?
Con una consulta inicial con un abogado especializado en concurso de acreedores. En esa reunión se analiza el activo, el pasivo y el número de acreedores y se da un presupuesto orientativo. Los honorarios del abogado son de libre mercado.
¿Varía el coste según el tamaño de la empresa?
Sí. Las empresas muy pequeñas y los autónomos pueden acogerse al procedimiento especial para microempresas, más rápido y sin administrador concursal obligatorio. Las medianas y grandes siguen el procedimiento ordinario, con más fases y costes más elevados.
Fuentes
- Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales
- Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia
- Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal