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	<title>Gestores concursales</title>
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		<title>¿Me pueden embargar si tengo un concurso de acreedores? Ejecuciones y protección legal</title>
		<link>https://www.gestoresconcursales.com/me-pueden-embargar-con-concurso-de-acreedores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica y Leticia]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Sep 2026 11:37:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cuando una empresa entra en dificultades, el miedo al embargo es uno de los que más presionan a los empresarios. La pregunta es directa: si se declara el concurso de acreedores, ¿pueden seguir embargando? La respuesta legal es, en la mayoría de los casos, no. Pero hay matices importantes. La paralización de ejecuciones: el efecto [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.gestoresconcursales.com/me-pueden-embargar-con-concurso-de-acreedores/">¿Me pueden embargar si tengo un concurso de acreedores? Ejecuciones y protección legal</a> se publicó primero en <a href="https://www.gestoresconcursales.com">Gestores concursales</a>.</p>
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<p class="wp-block-paragraph">Cuando una empresa entra en dificultades, el miedo al embargo es uno de los que más presionan a los empresarios. La pregunta es directa: <strong>si se declara el concurso de acreedores, ¿pueden seguir embargando?</strong> La respuesta legal es, en la mayoría de los casos, no. Pero hay matices importantes.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La paralización de ejecuciones: el efecto más inmediato del concurso</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Desde el momento en que el juzgado dicta el auto de declaración de concurso, se produce la <strong>paralización automática de las ejecuciones individuales</strong> de los acreedores ordinarios. Esta protección está regulada en el artículo 142 del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-9765" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020)</a>:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Los embargos ya decretados quedan <strong>suspendidos</strong>.</li><li>No pueden iniciarse nuevas ejecuciones individuales sobre el patrimonio del deudor.</li><li>Los procedimientos de apremio ya en curso se paralizan.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">Este efecto es uno de los motivos por los que el concurso de acreedores, bien gestionado, puede proteger el patrimonio de la empresa en un momento crítico.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Quién puede ejecutar y quién no durante el concurso?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">No todos los acreedores quedan en la misma situación. La tabla siguiente resume los distintos supuestos:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th>Tipo de acreedor</th><th>¿Puede ejecutar durante el concurso?</th></tr></thead><tbody><tr><td>Acreedor ordinario sin garantía real</td><td>No. Ejecución suspendida desde el auto de declaración</td></tr><tr><td>Acreedor con hipoteca sobre bien no afecto a la actividad</td><td>Con autorización judicial expresa</td></tr><tr><td>Acreedor con hipoteca sobre bien afecto a la actividad</td><td>No (salvo autorización judicial o apertura de liquidación)</td></tr><tr><td>Acreedor laboral</td><td>No durante la fase común</td></tr><tr><td>Administración Tributaria (Hacienda)</td><td>Régimen especial: no sobre bienes afectos a la actividad</td></tr><tr><td>Seguridad Social</td><td>Régimen especial (similar a Hacienda)</td></tr></tbody></table></figure>



<h2 class="wp-block-heading">El régimen especial de Hacienda y la Seguridad Social</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La Administración Tributaria y la Seguridad Social no son acreedores ordinarios: tienen un estatuto propio dentro del concurso. En términos generales:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>No pueden iniciar nuevas ejecuciones sobre <strong>bienes afectos a la actividad</strong> una vez declarado el concurso.</li><li>Las deudas anteriores a la declaración del concurso se clasifican según su naturaleza (créditos con privilegio especial, general u ordinarios según el caso).</li><li>Las deudas <strong>posteriores</strong> a la declaración del concurso (créditos contra la masa) tienen preferencia de cobro y sí pueden exigirse.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">La gestión de los créditos públicos en el concurso es uno de los aspectos más técnicos del procedimiento. Un <a href="/servicios/abogados-concurso-de-acreedores/">abogado concursalista</a> debe analizar la situación con Hacienda y la Seguridad Social desde el inicio.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué pasa con los bienes personales del administrador?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El concurso de acreedores de una <strong>sociedad</strong> afecta al patrimonio de la sociedad, no al patrimonio personal de su administrador. El administrador social, en principio, no responde con sus bienes propios por las deudas de la empresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La excepción es la <strong>sección de calificación del concurso</strong>: si el concurso se califica como culpable (por actuaciones dolosas o gravemente negligentes que agravaron la insolvencia), el juez puede extender la responsabilidad al administrador. Es un régimen de responsabilidad excepcional, no la regla general, y requiere una resolución judicial expresa.</p>



<h2 class="wp-block-heading">El preconcurso también ofrece protección</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Antes de llegar al concurso formal, existe el <a href="/preconcurso-de-acreedores/">preconcurso de acreedores</a>: una comunicación al juzgado que abre un período de negociación de hasta cuatro meses (prorrogable). Durante ese período, los acreedores financieros no pueden iniciar ejecuciones. Es una herramienta muy útil para ganar tiempo y negociar sin presión.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Preguntas frecuentes sobre embargos y concurso de acreedores</h2>


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  "mainEntity": [
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      "name": "Si se declara el concurso de acreedores, ¿se paraliza el embargo?",
      "acceptedAnswer": {
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        "text": "Sí. La declaración de concurso produce la paralización automática de las ejecuciones individuales de los acreedores ordinarios. Los embargos ya iniciados quedan suspendidos y los nuevos no pueden iniciarse. Esta protección está regulada en el artículo 142 del Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020)."
      }
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      "name": "¿Puedo solicitar la declaración de un concurso de acreedores si ya tengo un embargo en curso?",
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        "text": "Sí. De hecho, si ya existe un embargo en curso, solicitar la declaración de concurso puede ser especialmente urgente, porque la declaración produce la suspensión de esa ejecución. Un abogado especializado puede valorar si existe el deber de solicitar el concurso y en qué plazo."
      }
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      "name": "¿Hacienda puede embargar durante el concurso de acreedores?",
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        "text": "La Hacienda Pública y la Seguridad Social tienen un régimen especial en el concurso de acreedores. En general, no pueden iniciar nuevas ejecuciones sobre bienes afectos a la actividad empresarial una vez declarado el concurso, aunque conservan ciertos privilegios como acreedores. Las reglas concretas dependen del tipo de crédito y del momento en que se originó."
      }
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        "text": "Depende de si el bien hipotecado está afecto o no a la actividad empresarial. Si el bien hipotecado es necesario para la continuidad de la actividad, la ejecución queda suspendida. Si no es afecto a la actividad, el acreedor hipotecario puede solicitar autorización judicial para ejecutar."
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      "name": "¿Qué pasa con los bienes personales del administrador de la empresa en concurso?",
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        "text": "El concurso de acreedores de una sociedad afecta al patrimonio de la sociedad, no al personal del administrador. Sin embargo, si el administrador es declarado responsable en la sección de calificación del concurso (por actuaciones dolosas o negligentes que agravaron la insolvencia), puede verse obligado a responder con su patrimonio personal. Es un régimen de responsabilidad excepcional, no la regla general."
      }
    }
  ]
}
</script>


<h3 class="wp-block-heading">Si se declara el concurso de acreedores, ¿se paraliza el embargo?</h3>


<p class="wp-block-paragraph">Sí. El auto de declaración de concurso suspende automáticamente las ejecuciones individuales de los acreedores ordinarios, regulado en el art. 142 del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-9765" target="_blank" rel="noopener noreferrer">RDL 1/2020</a>.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Puedo solicitar la declaración de un concurso si ya tengo un embargo?</h3>


<p class="wp-block-paragraph">Sí, y en muchos casos es urgente hacerlo. La declaración de concurso produce la suspensión de esa ejecución. Un abogado concursalista puede valorar si existe el deber de presentar el concurso y el plazo para hacerlo.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Hacienda puede embargar durante el concurso?</h3>


<p class="wp-block-paragraph">La Hacienda Pública y la Seguridad Social tienen régimen especial. En general, no pueden ejecutar sobre bienes afectos a la actividad una vez declarado el concurso, aunque mantienen sus privilegios como acreedores. Es uno de los puntos más técnicos del procedimiento.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Los acreedores hipotecarios pueden ejecutar?</h3>


<p class="wp-block-paragraph">Depende de si el bien hipotecado es afecto o no a la actividad. Si es afecto, la ejecución queda suspendida. Si no es afecto, el acreedor puede pedir autorización judicial para ejecutar.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué pasa con los bienes personales del administrador?</h3>


<p class="wp-block-paragraph">El concurso afecta a la sociedad, no al administrador personal. Solo si el concurso se califica como culpable puede extenderse la responsabilidad al administrador. Es la excepción, no la regla.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Fuentes</h2>


<ul class="wp-block-list"><li><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-9765" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal</a></li><li><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) — ejecuciones forzosas</a></li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">Si tu empresa tiene sede en Madrid y necesitas saber si una ejecución puede pararse presentando concurso, consúltalo hoy con nuestros <a href="https://www.gestoresconcursales.com/servicios/abogados-concurso-de-acreedores/madrid/">abogados concursales en Madrid</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Cuánto dura un concurso de acreedores? Plazos y fases reales</title>
		<link>https://www.gestoresconcursales.com/cuanto-dura-un-concurso-de-acreedores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica y Leticia]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Sep 2026 11:37:30 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Una de las primeras preguntas de quienes se plantean solicitar un concurso de acreedores es cuánto tiempo va a durar. La respuesta honesta es: depende. Pero no es una respuesta evasiva: hay rangos reales y factores concretos que determinan los plazos. Este artículo los explica. Procedimiento especial para microempresas frente a procedimiento ordinario La Ley [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph">Una de las primeras preguntas de quienes se plantean solicitar un <a href="/servicios/abogados-concurso-de-acreedores/">concurso de acreedores</a> es cuánto tiempo va a durar. La respuesta honesta es: depende. Pero no es una respuesta evasiva: hay rangos reales y factores concretos que determinan los plazos. Este artículo los explica.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Procedimiento especial para microempresas frente a procedimiento ordinario</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-9765" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley Concursal (RDL 1/2020)</a> establece dos vías principales según el tamaño del deudor:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th></th><th>Procedimiento especial para microempresas</th><th>Procedimiento ordinario</th></tr></thead><tbody><tr><td><strong>¿Para quién?</strong></td><td>Autónomos y empresas pequeñas</td><td>Empresas medianas y grandes, más de 50 acreedores</td></tr><tr><td><strong>Duración habitual</strong></td><td>6 – 18 meses</td><td>1 – 4 años</td></tr><tr><td><strong>Plazos del informe del administrador</strong></td><td>Reducidos</td><td>Más amplios</td></tr><tr><td><strong>Número de fases</strong></td><td>Simplificadas</td><td>Completas</td></tr><tr><td><strong>Administrador concursal</strong></td><td>El juez puede prescindir de él</td><td>Habitualmente presente</td></tr></tbody></table></figure>



<h2 class="wp-block-heading">Fases del concurso de acreedores y sus plazos legales</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Aunque los plazos reales varían según la carga de trabajo de los juzgados, la ley establece los siguientes tiempos para cada fase:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th>Fase</th><th>Plazo legal orientativo</th></tr></thead><tbody><tr><td>Solicitud → Auto de declaración de concurso</td><td>De 5 días hábiles a varios meses (según juzgado y urgencia)</td></tr><tr><td>Nombramiento del administrador concursal</td><td>Simultáneo al auto de declaración</td></tr><tr><td>Informe del administrador concursal</td><td>2 meses desde nombramiento (prorrogable)</td></tr><tr><td>Plazo de impugnaciones del inventario y lista de acreedores</td><td>10 días hábiles</td></tr><tr><td>Aprobación del convenio (si procede)</td><td>Variable según negociación con acreedores</td></tr><tr><td>Fase de liquidación (si procede)</td><td>De 6 meses a varios años según activo</td></tr><tr><td>Auto de conclusión</td><td>Tras aprobación del convenio o cierre de liquidación</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Los plazos reales en los juzgados españoles suelen ser más largos que los legales, porque los juzgados de lo mercantil tienen una carga de trabajo elevada. Esto es especialmente relevante en grandes ciudades como Madrid o Barcelona.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Duración si el concurso termina en convenio</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El convenio es el acuerdo de pago que el deudor propone a sus acreedores. Si estos lo aceptan, el concurso termina antes que con la liquidación. Los plazos orientativos son:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th>Tamaño de la empresa</th><th>Duración total hasta convenio aprobado</th></tr></thead><tbody><tr><td>Empresa pequeña o autónomo</td><td>6 – 14 meses</td></tr><tr><td>Empresa mediana</td><td>12 – 30 meses</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">El convenio permite al deudor continuar con su actividad bajo las condiciones acordadas con los acreedores. Es la solución preferida cuando la empresa tiene viabilidad pero necesita una reestructuración de sus deudas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Duración si el concurso termina en liquidación</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando no es posible llegar a un convenio, o cuando la empresa no tiene viabilidad, el concurso entra en fase de liquidación. Los activos se venden para pagar a los acreedores. La duración depende del tipo de activo:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th>Situación del activo</th><th>Duración estimada de la liquidación</th></tr></thead><tbody><tr><td>Sin activos relevantes (concurso sin masa)</td><td>2 – 6 meses</td></tr><tr><td>Activos de fácil realización (inmuebles, vehículos, stock)</td><td>12 – 24 meses</td></tr><tr><td>Activos complejos (participaciones, litigios, propiedades en litigio)</td><td>2 – 5 años o más</td></tr></tbody></table></figure>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué alarga o acorta el concurso?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Los factores que más influyen en la duración son:</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>El número de acreedores:</strong> más acreedores implica más impugnaciones y más tiempo en la fase común.</li><li><strong>La existencia de litigios:</strong> si hay demandas de reintegración o rescisión de actos anteriores al concurso, el proceso se alarga.</li><li><strong>La complejidad del activo:</strong> inmuebles en litigio, participaciones societarias o activos en el extranjero complican la liquidación.</li><li><strong>La carga del juzgado:</strong> los juzgados de lo mercantil de grandes ciudades pueden tener más carga, lo que dilata los plazos procesales.</li><li><strong>La colaboración del deudor:</strong> la entrega de documentación completa y en plazo acelera el proceso.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">Si está valorando iniciar un <a href="/preconcurso-de-acreedores/">preconcurso de acreedores</a>, el plazo de protección es de cuatro meses (prorrogable), lo que da tiempo a negociar con los acreedores antes de entrar en el concurso formal.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Preguntas frecuentes sobre la duración del concurso de acreedores</h2>


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      "name": "¿Cuánto dura un concurso de acreedores en España?",
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        "text": "Depende del tipo de procedimiento y de cómo termina. El procedimiento especial para microempresas dura habitualmente entre 6 y 18 meses. El procedimiento ordinario para empresas medianas y grandes puede durar entre 1 y 4 años, o más si hay litigiosidad o activos difíciles de liquidar."
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        "text": "Las principales fases son: solicitud y auto de declaración de concurso, nombramiento del administrador concursal (cuando procede), fase común (inventario, lista de acreedores e informe del administrador), y fase de convenio o liquidación. El auto de conclusión cierra el procedimiento."
      }
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      "name": "¿Es más rápido el procedimiento especial para microempresas?",
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        "text": "Sí. El procedimiento especial para microempresas, regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), tiene plazos reducidos, menor burocracia y puede prescindir del administrador concursal. Está pensado para autónomos y empresas pequeñas con deudas más limitadas."
      }
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      "@type": "Question",
      "name": "¿Cuánto tarda el concurso si termina en convenio?",
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        "@type": "Answer",
        "text": "Si el concurso termina con un convenio de pago con los acreedores, la duración total suele ser de 6 a 14 meses para empresas pequeñas, y de 12 a 30 meses para empresas medianas. El convenio es la solución más rápida cuando los acreedores lo aceptan."
      }
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      "name": "¿Cuánto tarda el concurso si termina en liquidación?",
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        "@type": "Answer",
        "text": "La fase de liquidación depende de la complejidad del activo. Si no hay activos relevantes, puede cerrarse en 2 a 6 meses. Con activos de fácil realización (inmuebles, vehículos), entre 12 y 24 meses. Con activos complejos (participaciones, litigios, propiedades en litigio), puede superar los 2 o incluso los 5 años."
      }
    }
  ]
}
</script>


<h3 class="wp-block-heading">¿Cuánto dura un concurso de acreedores en España?</h3>


<p class="wp-block-paragraph">El procedimiento especial para microempresas dura entre 6 y 18 meses. El procedimiento ordinario, entre 1 y 4 años o más. La diferencia está en el tamaño del deudor y en si el caso termina en convenio o liquidación.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Es más rápido el procedimiento especial para microempresas?</h3>


<p class="wp-block-paragraph">Sí. Tiene plazos más cortos, puede prescindir del administrador concursal y reduce la burocracia. Está regulado en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-9765" target="_blank" rel="noopener noreferrer">RDL 1/2020</a> y es el procedimiento habitual para autónomos y empresas pequeñas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cuánto tarda si termina en convenio?</h3>


<p class="wp-block-paragraph">Para una empresa pequeña, entre 6 y 14 meses. Para una empresa mediana, entre 12 y 30 meses. El convenio es la salida más rápida cuando los acreedores lo aceptan.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cuánto tarda si termina en liquidación?</h3>


<p class="wp-block-paragraph">Depende del activo: sin activos, de 2 a 6 meses; con activos de fácil realización, de 12 a 24 meses; con activos complejos, de 2 a 5 años o más.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué factores alargan el concurso?</h3>


<p class="wp-block-paragraph">El número de acreedores, los litigios de reintegración, la complejidad del activo, la carga del juzgado y la falta de documentación del deudor. Cuanto antes se actúa y mejor preparada está la documentación, más corto es el proceso.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Fuentes</h2>


<ul class="wp-block-list"><li><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-9765" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal</a></li><li><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8469" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social</a></li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">Si tu empresa está en Madrid y quieres saber en qué fase puede estar tu caso y cuánto tiempo queda, nuestros <a href="https://www.gestoresconcursales.com/servicios/abogados-concurso-de-acreedores/madrid/">abogados especializados en concurso de acreedores en Madrid</a> pueden orientarte desde la primera consulta.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.gestoresconcursales.com/cuanto-dura-un-concurso-de-acreedores/">¿Cuánto dura un concurso de acreedores? Plazos y fases reales</a> se publicó primero en <a href="https://www.gestoresconcursales.com">Gestores concursales</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Cuánto cuesta un concurso de acreedores? Honorarios y costes reales</title>
		<link>https://www.gestoresconcursales.com/cuanto-cuesta-un-concurso-de-acreedores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica y Leticia]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Sep 2026 11:37:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cuando una empresa no puede pagar sus deudas, una de las primeras preguntas que surge es inevitable: ¿cuánto cuesta un concurso de acreedores? La respuesta no es única, porque el coste depende del tamaño de la empresa, de la complejidad del caso y de quién interviene en el procedimiento. Este artículo explica los distintos conceptos [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.gestoresconcursales.com/cuanto-cuesta-un-concurso-de-acreedores/">¿Cuánto cuesta un concurso de acreedores? Honorarios y costes reales</a> se publicó primero en <a href="https://www.gestoresconcursales.com">Gestores concursales</a>.</p>
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<p class="wp-block-paragraph">Cuando una empresa no puede pagar sus deudas, una de las primeras preguntas que surge es inevitable: <strong>¿cuánto cuesta un concurso de acreedores?</strong> La respuesta no es única, porque el coste depende del tamaño de la empresa, de la complejidad del caso y de quién interviene en el procedimiento. Este artículo explica los distintos conceptos de coste, con cifras reales.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Qué costes tiene un concurso de acreedores</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El coste total de un concurso de acreedores en España se divide en cuatro grandes bloques:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th>Concepto</th><th>Quién lo cobra</th><th>Cómo se fija</th></tr></thead><tbody><tr><td>Honorarios del abogado</td><td>Tu abogado concursal</td><td>Libre acuerdo entre las partes</td></tr><tr><td>Retribución del administrador concursal</td><td>Nombrado por el juzgado (no siempre presente)</td><td>Arancel del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-19484" target="_blank" rel="noopener noreferrer">RD 1860/2004</a></td></tr><tr><td>Tasas judiciales</td><td>Administración de Justicia</td><td><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-11641" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley 10/2012</a>; exentas las personas físicas</td></tr><tr><td>Otros gastos (procurador, peritajes, notaría)</td><td>Terceros según el caso</td><td>Variable según actuaciones</td></tr></tbody></table></figure>



<h2 class="wp-block-heading">Honorarios del abogado concursal</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Los honorarios del abogado son de <strong>libre mercado</strong>: no existe un arancel fijo. El importe depende de la complejidad del concurso, del volumen de deuda, del número de acreedores y del tiempo que se prevé que durará el procedimiento. Como orientación, estos son los rangos habituales:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th>Tipo de deudor</th><th>Rango orientativo de honorarios</th></tr></thead><tbody><tr><td>Autónomo o empresa muy pequeña</td><td>2.500 € – 6.000 €</td></tr><tr><td>Empresa pequeña o mediana</td><td>5.000 € – 15.000 €</td></tr><tr><td>Empresa grande o caso complejo</td><td>15.000 € en adelante</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Estos rangos son estimaciones basadas en la práctica habitual del mercado. El coste real depende de factores como el número de acreedores, la existencia de litigios paralelos, la duración del proceso y si termina en convenio o en liquidación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Algunos despachos cobran una tarifa inicial más un complemento según el resultado. Otros trabajan con tarifa plana pactada al inicio. Antes de contratar, es recomendable pedir un presupuesto detallado que especifique qué incluye y qué queda fuera.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Retribución del administrador concursal: el coste que más sorprende</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El administrador concursal es el experto independiente que nombra el juzgado para supervisar el proceso. Su retribución está fijada por ley y no es negociable: se calcula según el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-19484" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre</a>, que establece el arancel de retribución de los administradores concursales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No siempre hay administrador concursal: en el <strong>procedimiento especial para microempresas</strong> el juez puede prescindir de él si no lo considera necesario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El cálculo combina dos variables: el activo y el pasivo reconocido de la empresa deudora, aplicando porcentajes decrecientes por tramos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">a) Porcentajes aplicables sobre el activo</h3>



<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th>Activo (hasta €)</th><th>Importe retribución (€)</th><th>Resto de activo (hasta €)</th><th>% aplicable al resto</th></tr></thead><tbody><tr><td>0</td><td>0</td><td>500.000</td><td>0,6000 %</td></tr><tr><td>500.000</td><td>3.000</td><td>500.000</td><td>0,5000 %</td></tr><tr><td>1.000.000</td><td>5.500</td><td>9.000.000</td><td>0,4000 %</td></tr><tr><td>10.000.000</td><td>41.500</td><td>40.000.000</td><td>0,3000 %</td></tr><tr><td>50.000.000</td><td>161.500</td><td>50.000.000</td><td>0,2000 %</td></tr><tr><td>100.000.000</td><td>261.500</td><td>400.000.000</td><td>0,1000 %</td></tr><tr><td>500.000.000</td><td>661.500</td><td>500.000.000</td><td>0,0500 %</td></tr><tr><td>1.000.000.000</td><td>911.500</td><td>En adelante</td><td>0,0250 %</td></tr></tbody></table></figure>



<h3 class="wp-block-heading">b) Porcentajes aplicables sobre el pasivo</h3>



<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th>Pasivo (hasta €)</th><th>Importe retribución (€)</th><th>Resto de pasivo (hasta €)</th><th>% aplicable al resto</th></tr></thead><tbody><tr><td>0</td><td>0</td><td>500.000</td><td>0,300 %</td></tr><tr><td>500.000</td><td>1.500</td><td>500.000</td><td>0,200 %</td></tr><tr><td>1.000.000</td><td>2.500</td><td>9.000.000</td><td>0,100 %</td></tr><tr><td>10.000.000</td><td>11.500</td><td>40.000.000</td><td>0,050 %</td></tr><tr><td>50.000.000</td><td>31.500</td><td>50.000.000</td><td>0,025 %</td></tr><tr><td>100.000.000</td><td>44.000</td><td>400.000.000</td><td>0,012 %</td></tr><tr><td>500.000.000</td><td>92.000</td><td>500.000.000</td><td>0,006 %</td></tr><tr><td>1.000.000.000</td><td>122.000</td><td>En adelante</td><td>0,003 %</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">El administrador concursal puede solicitar al juez una reducción o ampliación motivada en circunstancias específicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La retribución mínima legal es de <strong>2.000 euros</strong> y la máxima de <strong>30.000 euros</strong> en la mayoría de los procedimientos. En concursos de especial complejidad, el juez puede aprobar retribuciones superiores si así lo justifica el caso.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Tasas judiciales: quién paga y quién está exento</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-11641" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley 10/2012 de tasas judiciales</a> establece que <strong>las personas físicas (autónomos y consumidores) están exentas</strong> de las tasas en el concurso de acreedores. Las personas jurídicas (sociedades limitadas, anónimas, etc.) sí las abonan, aunque en importes moderados para la fase de declaración.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Otros gastos procesales a tener en cuenta</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Dependiendo del caso, pueden surgir costes adicionales:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Procurador:</strong> preceptivo para todo tipo de procedimiento concursal.</li>



<li><strong>Publicación en el Registro Público Concursal y en el BOE:</strong> gratuita por ley.</li>



<li><strong>Informes periciales o tasaciones:</strong> si hay bienes inmuebles, maquinaria u otros activos que requieran valoración, los honorarios de tasadores o peritos pueden oscilar entre 500 € y 3.000 € según el tipo de bien.</li>



<li><strong>Intervención notarial:</strong> solo en actos específicos que lo requieran. No es un gasto sistemático.</li>



<li><strong>Registro Mercantil:</strong> aplicable a las sociedades mercantiles, según tarifa vigente.</li>



<li><strong>Costas procesales:</strong> pueden generarse si hay incidentes concursales que se resuelven en contra. No son automáticas.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Diferencias entre autónomos y empresas</h2>



<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th></th><th>Autónomo o persona física</th><th>Empresa (persona jurídica)</th></tr></thead><tbody><tr><td>Tasas judiciales</td><td>Exento</td><td>Sí las paga</td></tr><tr><td>Administrador concursal</td><td>Obligatorio solo si el juez lo nombra</td><td>Obligatorio solo si el juez lo nombra</td></tr><tr><td>Honorarios del abogado</td><td>Libre mercado, menor cuantía habitual</td><td>Libre mercado</td></tr><tr><td>Procedimiento aplicable</td><td>Puede acogerse al procedimiento especial para microempresas</td><td>Depende del tamaño y número de acreedores</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Para entender mejor el proceso, puede consultar nuestro artículo sobre <a href="/administrador-concursal/">el papel del administrador concursal</a> y el de <a href="/concurso-de-acreedores-voluntario/">cómo funciona el concurso voluntario de acreedores</a>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuándo merece la pena iniciar un concurso?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La pregunta del coste no puede separarse de la pregunta del valor. El concurso de acreedores <strong>paraliza los embargos individuales</strong>, protege el patrimonio del deudor durante el procedimiento y permite reestructurar deudas o liquidar la empresa de forma ordenada. En muchos casos, el coste del concurso es menor que el daño patrimonial de no iniciarlo a tiempo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La clave está en actuar antes de que la situación sea irreversible. Si la empresa tiene dificultades para pagar sus obligaciones, una consulta con un abogado especializado en <a href="/servicios/abogados-concurso-de-acreedores/">concurso de acreedores</a> permite valorar las opciones con tiempo.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Preguntas frecuentes sobre el coste del concurso de acreedores</h2>


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      "name": "¿Cuánto cobra el administrador concursal?",
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        "text": "El administrador concursal cobra según el arancel del Real Decreto 1860/2004, que fija porcentajes escalonados sobre el activo y el pasivo concursal. El mínimo legal es de 2.000 euros y el máximo de 30.000 euros en la mayoría de los procedimientos, aunque en casos de gran complejidad puede superarse. No siempre hay administrador concursal: en el procedimiento especial para microempresas el juez puede prescindir de él."
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        "text": "Los principales costes son los honorarios del abogado, la retribución del administrador concursal (si el juez lo nombra), las tasas judiciales (solo personas jurídicas), los aranceles del procurador (preceptivo en el proceso) y los gastos de inscripción en el Registro Mercantil. También pueden surgir costes de peritajes o de notaría según las circunstancias."
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        "text": "El primer paso es una consulta inicial con un abogado especializado en derecho concursal. En esa reunión se analiza la situación patrimonial (activo, pasivo, número de acreedores) y se puede dar un presupuesto orientativo. Los honorarios del abogado son de libre mercado: no hay aranceles fijos, y el importe depende de la complejidad del caso."
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        "text": "Sí. Las empresas muy pequeñas y los autónomos pueden acogerse al procedimiento especial para microempresas, que tiene plazos más reducidos y puede prescindir del administrador concursal, lo que abarata significativamente el proceso. Para empresas medianas y grandes, el procedimiento ordinario implica más fases, más acreedores y normalmente un administrador concursal activo, con costes más elevados."
      }
    }
  ]
}
</script>


<h3 class="wp-block-heading">¿Cuánto cobra el administrador concursal?</h3>


<p class="wp-block-paragraph">El administrador concursal cobra según el arancel del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-19484" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto 1860/2004</a>, con un mínimo de 2.000 euros y un máximo de 30.000 euros en la mayoría de los procedimientos. No siempre está presente: en el procedimiento especial para microempresas el juez puede prescindir de él.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Son deducibles los honorarios del abogado?</h3>


<p class="wp-block-paragraph">Los honorarios del abogado concursal son gastos del procedimiento y tienen carácter de créditos contra la masa. Si la empresa sigue activa durante el concurso, pueden deducirse en el Impuesto de Sociedades. Consúltelo con su asesor fiscal.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Hay costes ocultos en un concurso de acreedores?</h3>


<p class="wp-block-paragraph">Los principales costes son abogado, administrador concursal (si lo nombra el juez), tasas judiciales (solo personas jurídicas), procurador y Registro Mercantil. También pueden surgir peritajes o notaría según el caso. Un buen abogado concursal los detalla desde el inicio.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cómo pido presupuesto para un concurso de acreedores?</h3>


<p class="wp-block-paragraph">Con una consulta inicial con un <a href="/servicios/abogados-concurso-de-acreedores/">abogado especializado en concurso de acreedores</a>. En esa reunión se analiza el activo, el pasivo y el número de acreedores y se da un presupuesto orientativo. Los honorarios del abogado son de libre mercado.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Varía el coste según el tamaño de la empresa?</h3>


<p class="wp-block-paragraph">Sí. Las empresas muy pequeñas y los autónomos pueden acogerse al procedimiento especial para microempresas, más rápido y sin administrador concursal obligatorio. Las medianas y grandes siguen el procedimiento ordinario, con más fases y costes más elevados.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Fuentes</h2>


<ul class="wp-block-list"><li><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-19484" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales</a></li><li><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-11641" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia</a></li><li><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8469" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad</a></li><li><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-9765" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal</a></li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">Si tu empresa está en Madrid y quieres una estimación de costes ajustada a tu situación real, consúltalo con nuestros <a href="https://www.gestoresconcursales.com/servicios/abogados-concurso-de-acreedores/madrid/">abogados concursales en Madrid</a>.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.gestoresconcursales.com/cuanto-cuesta-un-concurso-de-acreedores/">¿Cuánto cuesta un concurso de acreedores? Honorarios y costes reales</a> se publicó primero en <a href="https://www.gestoresconcursales.com">Gestores concursales</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Administrador concursal: qué es, funciones y cuánto cobra</title>
		<link>https://www.gestoresconcursales.com/administrador-concursal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica y Leticia]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Jul 2026 17:37:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Cuando una empresa entra en concurso de acreedores, la figura que aparece de inmediato es la del administrador concursal. Es quien interviene las cuentas, revisa los contratos, elabora el informe que determina la viabilidad de la empresa y, en muchos casos, tiene la última palabra sobre su futuro. Sin embargo, la mayoría de los empresarios que se enfrentan a este proceso no saben exactamente qué puede hacer este profesional, qué límites tiene su actuación ni cuánto va a costar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta guía lo aclara punto por punto.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué es un administrador concursal?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El administrador concursal es el profesional nombrado por el juzgado para gestionar y supervisar el procedimiento de <a href="https://gestoresconcursales.com/servicios/abogados-concurso-de-acreedores/">concurso de acreedores</a>. Su función es garantizar que el proceso se lleva a cabo conforme a la ley, protegiendo tanto al deudor como a los acreedores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No es un interventor permanente ni un liquidador por defecto. Su papel varía según la modalidad del concurso y las decisiones que adopte el juez. En algunos casos actúa como supervisor; en otros, como gestor directo de la empresa.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuándo interviene el administrador concursal?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El administrador concursal entra en escena desde el momento en que el juzgado admite a trámite el concurso. Su nivel de intervención depende de la naturaleza del procedimiento:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Concurso voluntario</strong> (lo solicita el propio deudor): el administrador actúa en régimen de <em>intervención</em>. El deudor conserva la gestión de la empresa, pero necesita la autorización del administrador para tomar decisiones relevantes: contratos, pagos a acreedores, disposición de activos. Si estás valorando solicitarlo, consulta cuándo conviene presentar un <a href="https://gestoresconcursales.com/preconcurso-de-acreedores/">preconcurso de acreedores</a> antes de llegar al concurso.</li>
<li><strong>Concurso necesario</strong> (lo solicita un acreedor): el juzgado puede optar por la <em>suspensión</em>, que retira la administración al deudor y la transfiere directamente al administrador concursal.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Funciones del administrador concursal</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El trabajo del administrador concursal cambia a lo largo del procedimiento. Estas son sus funciones principales en cada fase:</p>



<h3 class="wp-block-heading">Fase común</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li>Elaborar el inventario de la masa activa: bienes, derechos y créditos del deudor.</li>
<li>Elaborar la lista de acreedores con sus créditos clasificados por categoría (privilegiados, ordinarios, subordinados).</li>
<li>Redactar el <strong>informe de administración concursal</strong>: documento central del proceso que recoge el análisis económico de la empresa y las propuestas de resolución.</li>
<li>Valorar si la empresa puede continuar con su actividad durante el concurso.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">Fase de convenio</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li>Evaluar las propuestas de convenio presentadas por el deudor o por los acreedores.</li>
<li>Emitir informe sobre la viabilidad del plan de pagos propuesto.</li>
<li>Supervisar el cumplimiento del convenio aprobado.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">Fase de liquidación</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li>Elaborar y ejecutar el plan de liquidación, vendiendo los activos para pagar a los acreedores.</li>
<li>Gestionar la extinción de contratos laborales y el pago de salarios pendientes.</li>
<li>Rendir cuentas ante el juzgado al cierre del proceso.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">¿Quién puede ser administrador concursal?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Desde la reforma de la Ley Concursal de 2022, los administradores concursales deben cumplir requisitos específicos para estar habilitados:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Ser <strong>abogado con experiencia en Derecho concursal</strong> o economista/titulado mercantil con formación especializada y acreditada.</li>
<li>Figurar en el <strong>Registro Público Concursal</strong> como profesional habilitado.</li>
<li>Haber superado el proceso de acreditación fijado por el Ministerio de Justicia.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">El juzgado designa al administrador de forma aleatoria entre los inscritos en el registro de su jurisdicción. En principio, el deudor no puede elegir al administrador concursal. Sin embargo, en ciertos supuestos —concurso exprés, empresa de pequeño tamaño, acuerdo entre partes— el juez puede nombrar a un profesional propuesto.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuánto cobra un administrador concursal?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Los honorarios del administrador concursal están regulados por el Real Decreto 1860/2004 y sus modificaciones posteriores. El sistema fija una retribución variable en función del tamaño del activo y del pasivo de la empresa concursada, con una escala decreciente a medida que aumenta el volumen.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En términos prácticos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Para una pequeña empresa con activo de 200.000 € y pasivo de 300.000 €, los honorarios pueden oscilar entre <strong>8.000 y 20.000 €</strong>, según la complejidad y duración del proceso.</li>
<li>En concursos medianos (activo de 1 a 5 millones €), la horquilla habitual está entre <strong>25.000 y 60.000 €</strong>.</li>
<li>Estos honorarios van con cargo a la <strong>masa activa</strong> del deudor, no suponen un desembolso adicional directo del empresario.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">En un <a href="https://gestoresconcursales.com/concurso-de-acreedores-expres/">concurso de acreedores exprés o sin masa</a>, donde no hay activo suficiente para cubrir los honorarios, el proceso se cierra de forma simplificada y la retribución se reduce o no se devenga.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Puede el empresario relacionarse con el administrador concursal?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Sí, y de hecho es necesario. El deudor tiene la obligación legal de colaborar con el administrador: proporcionar información, documentación contable, contratos vigentes y cualquier dato que solicite para elaborar su informe.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una mala relación con el administrador —o la falta de colaboración— puede derivar en consecuencias graves. El administrador tiene la facultad de calificar el concurso como <strong>culpable</strong> si detecta irregularidades contables o falta de transparencia, lo que puede acarrear responsabilidades personales para el administrador de la sociedad.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué pasa si el empresario no está de acuerdo con las decisiones del administrador?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El sistema concursal prevé mecanismos para cuestionar las actuaciones del administrador concursal:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Impugnar el inventario o la lista de acreedores</strong> si hay errores en la clasificación de créditos o en la valoración de activos.</li>
<li><strong>Presentar alegaciones al informe de administración concursal</strong> dentro del plazo establecido por el juzgado.</li>
<li><strong>Solicitar al juez la separación del administrador</strong> si existen causas fundadas de conflicto de interés o negligencia acreditada.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">En cualquiera de estos casos, contar con abogados expertos en Derecho concursal desde el inicio marca la diferencia entre proteger los intereses del empresario y quedar en desventaja frente al proceso.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Preguntas frecuentes</h2>



<h3 class="wp-block-heading">¿El administrador concursal puede despedir a los empleados?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">No directamente. En la fase de convenio, la empresa mantiene la gestión laboral bajo supervisión. En la fase de liquidación, el administrador ejecuta el plan, que puede incluir la extinción de contratos, siempre con intervención del juzgado y respetando los derechos laborales.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Puede el administrador concursal cerrar la empresa?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Puede proponer el cierre en el plan de liquidación, pero la decisión final corresponde al juzgado. El objetivo del proceso es, siempre que sea viable, mantener la actividad empresarial y alcanzar un convenio con los acreedores.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cuánto dura la actuación del administrador concursal?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Depende de la complejidad del concurso. Un <a href="https://gestoresconcursales.com/concurso-de-acreedores-voluntario/">concurso voluntario</a> con convenio puede resolverse en 12-18 meses. Un concurso ordinario de empresa mediana puede durar entre dos y tres años.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Puede la empresa seguir operando con un administrador concursal?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Sí. El concurso no implica el cierre automático. La empresa puede continuar su actividad bajo la intervención del administrador con el objetivo de alcanzar un convenio que permita la continuidad del negocio y el pago progresivo de las deudas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Fuentes y referencias legales</h2>



<ul class="wp-block-list"><li><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-17961" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, sobre el arancel de los administradores concursales — BOE</a></li><li><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley 16/2022, de 5 de septiembre (requisitos habilitación administradores concursales) — BOE</a></li><li><a href="https://www.publicidadconcursal.es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Registro Público Concursal — Publicidad Concursal</a></li></ul>





<p class="wp-block-paragraph">Si tu empresa necesita presentar concurso en Madrid y quieres que el proceso esté correctamente dirigido desde el inicio, nuestros <a href="https://www.gestoresconcursales.com/servicios/abogados-concurso-de-acreedores/madrid/">abogados especialistas en concurso de acreedores en Madrid</a> coordinan el procedimiento completo.</p>


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			</item>
		<item>
		<title>Concurso de acreedores de persona física: la guía que nadie le da al autónomo</title>
		<link>https://www.gestoresconcursales.com/concurso-de-acreedores-persona-fisica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica y Leticia]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jul 2026 09:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Información de interés]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cuando la gente piensa en concurso de acreedores, imagina empresas: consejos de administración, sedes sociales, socios. La realidad es que el procedimiento también aplica a personas físicas. Autónomos, freelancers, profesionales y particulares con deudas personales o empresariales pueden —y en muchos casos deben— recurrir al concurso de acreedores. La diferencia es que nadie se lo [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando la gente piensa en concurso de acreedores, imagina empresas: consejos de administración, sedes sociales, socios. La realidad es que el procedimiento también aplica a personas físicas. Autónomos, freelancers, profesionales y particulares con deudas personales o empresariales pueden —y en muchos casos deben— recurrir al concurso de acreedores.</p>
<p>La diferencia es que nadie se lo dice. O si se lo dicen, lo hacen tarde.</p>
<p>Este artículo explica qué es el concurso de acreedores para personas físicas, cómo funciona, y cuándo tiene sentido pedirlo antes de que la situación se vuelva irreversible.</p>
<hr/>
<h2>¿Pueden las personas físicas solicitar el concurso de acreedores?</h2>
<p>Sí. El artículo 1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, RDL 1/2020) establece expresamente que el concurso de acreedores puede ser declarado tanto respecto de personas jurídicas como de personas naturales (personas físicas), sean o no empresarios.</p>
<p>Eso incluye a los autónomos que ejercen actividad profesional o empresarial, y también a los particulares que han contraído deudas que no pueden afrontar.</p>
<hr/>
<h2>¿Qué diferencia hay entre el concurso de persona física y el de una empresa?</h2>
<table><tbody><tr><th>Aspecto</th><th>Persona física</th><th>Persona jurídica (SL, SA&#8230;)</th></tr><tr><td>Quién responde</td><td>El patrimonio personal del deudor</td><td>El patrimonio de la sociedad (separado del personal de los socios)</td></tr><tr><td>Extinción de la deuda</td><td>Posible exoneración (Segunda Oportunidad)</td><td>Deudas desaparecen con la liquidación de la sociedad</td></tr><tr><td>Cierre de la empresa</td><td>La persona sigue existiendo</td><td>La empresa se extingue</td></tr><tr><td>Responsabilidad del administrador</td><td>Responde con todo su patrimonio presente y futuro</td><td>Limitada al capital social salvo excepciones</td></tr><tr><td>Aplicación de la 2ª Oportunidad</td><td>Sí</td><td>No</td></tr></tbody></table>
<hr/>
<h2>La Ley de Segunda Oportunidad: qué es y cuándo aplica</h2>
<p>La conocida como Ley de Segunda Oportunidad no es una ley independiente: es el conjunto de mecanismos incluidos en el TRLC que permiten a una persona física insolvente solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), es decir, que las deudas que no haya podido pagar queden canceladas.</p>
<p>No es automático. El juez debe declarar el concurso, el deudor debe haber intentado un acuerdo extrajudicial previo y se tienen que cumplir una serie de condiciones. Pero cuando se cumplen, el efecto es real: las deudas inasumibles desaparecen, y la persona puede empezar de nuevo.</p>
<p>Esta posibilidad no existe para las empresas. Solo para personas físicas.</p>
<hr/>
<h2>¿Qué pasa con los bienes del deudor durante el concurso?</h2>
<p>Cuando se declara el concurso de acreedores de una persona física, el juez puede optar por el régimen de intervención (el deudor conserva la gestión de su patrimonio pero con supervisión del administrador concursal) o el de suspensión (el administrador concursal toma las riendas).</p>
<p>En la práctica, el régimen de intervención es el más habitual en concursos voluntarios de persona física.</p>
<p>Los bienes inembargables legalmente, como el mobiliario doméstico básico o el salario mínimo, quedan protegidos.</p>
<hr/>
<h2>El autónomo que tiene deudas personales y profesionales</h2>
<p>Esta es la situación más compleja y más frecuente que vemos en consulta. El autónomo que ha mezclado sus finanzas personales y profesionales durante años se encuentra de repente con que tiene deudas con Hacienda, con la Seguridad Social, con proveedores y también con el banco personal.</p>
<p>La ley no distingue entre deudas del negocio y deudas personales cuando el deudor es una persona física: todas forman parte de la masa pasiva del concurso. Nuestros <a href="/servicios/abogados-concurso-de-acreedores/">abogados de concurso de acreedores</a> pueden ayudarte a analizar cuál es la salida más adecuada para tu situación concreta.</p>
<hr/>
<h2>¿Qué pasa con la vivienda habitual?</h2>
<p>Esta es la pregunta que más preocupa a quienes se plantean el concurso. La respuesta no es ni sí ni no: depende del estado de la hipoteca, del valor del inmueble y de la estrategia adoptada.</p>
<p>En la Ley de Segunda Oportunidad existe la posibilidad de mantener la vivienda bajo ciertas condiciones. Pero para eso hay que haber llegado a un acuerdo de pago con el banco o haber solicitado la suspensión de la ejecución hipotecaria durante el concurso.</p>
<p>Este es uno de los aspectos donde la asesoría jurídica especializada marca la diferencia entre un resultado u otro. La ley da margen; aprovecharlo o no depende de cómo se gestione el proceso.</p>
<hr/>
<h2>¿Cuándo debe solicitar el concurso una persona física?</h2>
<p>El artículo 5 del TRLC establece que el deudor tiene dos meses desde que conoce o debería conocer su estado de insolvencia para solicitar el concurso. Esperar más es arriesgado: puede derivar en un concurso calificado como culpable.</p>
<p>Las señales de que hay que analizar el concurso:</p>
<ul><li>Deudas que superan el patrimonio total del deudor.</li><li>Impagos reiterados a la Seguridad Social o Hacienda.</li><li>Embargos ejecutados o en curso.</li><li>Deudas con entidades financieras que han pasado a proceso judicial.</li><li>Imposibilidad de atender los vencimientos más básicos.</li></ul>
<hr/>
<h2>Preguntas frecuentes sobre el concurso de acreedores de persona física</h2>
<h3>¿El concurso de acreedores de persona física extingue todas las deudas?</h3>
<p>No automáticamente. La exoneración total requiere que se cumplan los requisitos de la Segunda Oportunidad. Sin esa exoneración, las deudas persisten aunque el concurso haya concluido.</p>
<h3>¿Puede un autónomo sin actividad pedir el concurso de acreedores?</h3>
<p>Sí. El TRLC (RDL 1/2020) permite que cualquier persona física, incluidos los autónomos que ejercen en nombre propio, solicite el concurso cuando se encuentre en estado de insolvencia.</p>
<h3>¿Qué diferencia hay entre el concurso de acreedores y la Ley de la Segunda Oportunidad?</h3>
<p>El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que ordena la situación de insolvencia. La conocida como Ley de Segunda Oportunidad permite solicitar la exoneración de las deudas que no se hayan podido pagar. Son dos fases distintas: primero el concurso, luego (si se cumplen los requisitos) la exoneración.</p>
<h3>¿Puedo perder mi vivienda habitual si pido el concurso?</h3>
<p>Depende de la situación concreta. En el marco de la Segunda Oportunidad existen mecanismos específicos que en muchos casos permiten mantenerla o negociar condiciones.</p>
<h3>¿Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social también se pueden exonerar?</h3>
<p>Sí se pueden exonerar parcialmente, dentro de los límites que establece el TRLC.</p>
<hr/>
<h2>Fuentes y referencias legales</h2>
<ul><li><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2773" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto Legislativo 1/2020, Texto Refundido de la Ley Concursal (concurso persona natural, arts. 489 y ss.) — BOE</a></li><li><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8469" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad — BOE</a></li><li><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley 16/2022 (exoneración del pasivo insatisfecho, arts. 486-502 TRLC reformados) — BOE</a></li></ul>
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<p class="wp-block-paragraph">Si eres autónomo o empresario individual en Madrid y necesitas ordenar tus deudas, nuestros <a href="https://www.gestoresconcursales.com/servicios/abogados-concurso-de-acreedores/madrid/">abogados concursales en Madrid</a> analizan tu caso de forma confidencial.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Concurso de acreedores sin masa: cuándo cerrar ya sin complicaciones (y cuándo no)</title>
		<link>https://www.gestoresconcursales.com/concurso-de-acreedores-expres/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica y Leticia]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Jul 2026 09:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Información de interés]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El administrador de una SL lleva seis meses sin poder pagar a los proveedores. La empresa no tiene activos. Solo deudas. Y sin embargo, sigue sin cerrar, porque nadie le ha explicado que existe una vía legal diseñada exactamente para esta situación: el concurso de acreedores sin masa, conocido coloquialmente como concurso exprés. Lo que [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.gestoresconcursales.com/concurso-de-acreedores-expres/">Concurso de acreedores sin masa: cuándo cerrar ya sin complicaciones (y cuándo no)</a> se publicó primero en <a href="https://www.gestoresconcursales.com">Gestores concursales</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El administrador de una SL lleva seis meses sin poder pagar a los proveedores. La empresa no tiene activos. Solo deudas. Y sin embargo, sigue sin cerrar, porque nadie le ha explicado que existe una vía legal diseñada exactamente para esta situación: el concurso de acreedores sin masa, conocido coloquialmente como concurso exprés.</p>
<p>Lo que ocurre en estos casos, y lo vemos con frecuencia en Gestores Concursales, es que el administrador acaba aguantando meses en una situación que ya no tiene solución. Cuando por fin llegan a consulta, la pregunta siempre es la misma: ¿puedo cerrar esto ya?</p>
<p>La respuesta corta es sí, cuando no hay masa activa. La respuesta larga es lo que vas a leer ahora.</p>
<hr/>
<h2>¿Qué es el concurso de acreedores sin masa?</h2>
<p>El concurso sin masa es el nombre que utiliza la ley para el procedimiento regulado en el artículo 37bis del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, RDL 1/2020). Se aplica cuando la empresa no tiene suficientes activos para cubrir ni los propios costes del procedimiento concursal. Coloquialmente se le llama también «concurso exprés». Nuestro equipo de <a href="/servicios/abogados-concurso-de-acreedores/">abogados de concurso de acreedores</a> puede asesorarte sobre si es el procedimiento adecuado para tu situación.</p>
<p>En estos casos, el juez mercantil dicta auto declarando el concurso y se publica en el BOE. Se concede un plazo de quince días a los acreedores para nombramiento de un administrador concursal. Si no lo hacen, una vez transcurrido el plazo, el juez dicta el auto de conclusión. Resultado: la empresa queda liquidada y el procedimiento cerrado en semanas.</p>
<p><strong>Lo que no es:</strong> no confundas el concurso sin masa con la Ley de Segunda Oportunidad. Esta última se aplica a personas físicas y autónomos, no a sociedades mercantiles. Si tienes una SL sin activos, la segunda oportunidad no te aplica como empresa.</p>
<hr/>
<h2>¿Cuándo puede el juez declarar el concurso sin masa?</h2>
<p>Para que el juez admita y resuelva el concurso bajo el procedimiento del art. 37bis TRLC, el deudor debe acreditar ante el juzgado de lo mercantil competente que:</p>
<ul><li>No hay masa activa: ni bienes inmuebles, ni saldo en cuenta, ni créditos pendientes de cobro con valor real.</li><li>La insolvencia es actual y definitiva: no es un problema de liquidez temporal.</li><li>Se ha presentado la solicitud en tiempo: el TRLC establece dos meses desde que se conoció el estado de insolvencia.</li></ul>
<hr/>
<h2>Cómo funciona el procedimiento paso a paso</h2>
<ul><li>Solicitud al juzgado de lo mercantil competente, con documentación acreditativa de la insolvencia y de la ausencia de masa activa.</li><li>Auto de declaración del concurso. Cuando el juez aprecia que no hay activos suficientes, declara el concurso sin masa y concede un plazo de quince días a los acreedores para la solicitud de un administrador concursal si aprecian indicios de actos perjudiciales o culpabilidad del concurso. Transcurrido el plazo sin dicha solicitud, el juez concluye el concurso y la sociedad queda disuelta.</li><li>Publicación en el Registro Público Concursal y en el BOE.</li><li>Conclusión del concurso e inscripción de la extinción en el Registro Mercantil.</li></ul>
<hr/>
<h2>El concurso sin masa y la responsabilidad del administrador</h2>
<p>Una de las preguntas que más se repiten en consulta: ¿el administrador queda libre de toda responsabilidad cuando la empresa se cierra por concurso sin masa?</p>
<p>La respuesta es matizada. La conclusión del concurso por insuficiencia de masa no extingue la eventual responsabilidad personal del administrador derivada de sus actuaciones durante la gestión de la empresa. Sí se aplica cuando la responsabilidad deriva del incumplimiento de las obligaciones societarias o legales que provocaron o agravaron la insolvencia.</p>
<p>Dicho de otra forma: cerrar la empresa con un concurso sin masa no es un escudo automático. Si el administrador ha incurrido en responsabilidad por sus actuaciones —deudas tributarias no declaradas, pagos preferentes a acreedores vinculados, disposición de activos sin contraprestación—, esas responsabilidades se mantienen.</p>
<hr/>
<h2>¿Qué pasa con las deudas de la empresa?</h2>
<p>Las deudas con acreedores ordinarios quedan sin satisfacer cuando no hay masa. Los créditos con privilegio especial (acreedores con garantía real, como hipotecas sobre inmuebles) se tramitan separadamente, porque la garantía persiste independientemente del concurso.</p>
<p>Las deudas tributarias y con la Seguridad Social tienen un tratamiento propio: no desaparecen con el cierre de la empresa, y en determinados supuestos pueden ser reclamadas a los administradores de forma directa.</p>
<hr/>
<h2>¿Y las deudas del autónomo?</h2>
<p>Si eres autónomo (persona física) y tu empresa es en realidad una actividad ejercida en nombre propio, el procedimiento de concurso sin masa no funciona igual que para una SL. Cuando la persona física es declarada en concurso, su patrimonio personal responde de las deudas del negocio, y la conclusión del concurso por insuficiencia de masa no implica la extinción de las deudas: persisten frente a ti como persona física.</p>
<p>En esos casos, la Ley de Segunda Oportunidad —que permite exonerar las deudas inasumibles— sí es el mecanismo que aplica. Nuestros <a href="/servicios/abogados-concurso-de-acreedores/">abogados de concurso de acreedores</a> te explicarán qué opciones tienes en tu situación concreta.</p>
<hr/>
<h2>Preguntas frecuentes sobre el concurso de acreedores exprés</h2>
<h3>¿Cuánto tarda el concurso sin masa en resolverse?</h3>
<p>Si no hay activos y los acreedores no solicitan administrador concursal, el procedimiento puede concluir en pocas semanas desde la declaración judicial.</p>
<h3>¿Quién paga los costes del procedimiento si no hay masa activa?</h3>
<p>Existe un sistema de financiación pública para los concursos sin masa: los costes de tramitación pueden quedar cubiertos por el fondo de financiación establecido en la normativa concursal.</p>
<h3>¿El concurso sin masa evita las deudas tributarias?</h3>
<p>No. Las deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social no se extinguen con el cierre de la empresa y pueden reclamarse a los administradores según los supuestos de responsabilidad tributaria.</p>
<h3>¿Puedo abrir una nueva empresa después del concurso sin masa?</h3>
<p>Sí, si la calificación no ha sido culpable. El concurso sin masa no implica inhabilitación salvo que el juez lo declare expresamente en la sección de calificación.</p>
<hr/>
<h2>Fuentes y referencias legales</h2>
<ul><li><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2773" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto Legislativo 1/2020, Texto Refundido de la Ley Concursal, arts. 470-484 (concurso sin masa activa suficiente) — BOE</a></li><li><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma de la Ley Concursal — BOE</a></li></ul>
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<p class="wp-block-paragraph">Si tu empresa tiene sede en Madrid y necesitas cerrar sin activos que repartir, nuestros <a href="https://www.gestoresconcursales.com/servicios/abogados-concurso-de-acreedores/madrid/">abogados especializados en concurso de acreedores en Madrid</a> gestionan el procedimiento de la forma más ágil posible.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.gestoresconcursales.com/concurso-de-acreedores-expres/">Concurso de acreedores sin masa: cuándo cerrar ya sin complicaciones (y cuándo no)</a> se publicó primero en <a href="https://www.gestoresconcursales.com">Gestores concursales</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Concurso de acreedores voluntario: por qué pedirlo tú antes de que te lo pidan</title>
		<link>https://www.gestoresconcursales.com/concurso-de-acreedores-voluntario/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica y Leticia]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Jul 2026 09:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Información de interés]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hay dos tipos de empresas que llegan al concurso de acreedores. Las primeras vienen con tiempo: saben que la situación no tiene salida a corto plazo, han hablado con sus abogados y presentan la solicitud ellas mismas. Las segundas esperan hasta que un acreedor cansado de esperar lo presenta por ellas. El resultado jurídico es [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.gestoresconcursales.com/concurso-de-acreedores-voluntario/">Concurso de acreedores voluntario: por qué pedirlo tú antes de que te lo pidan</a> se publicó primero en <a href="https://www.gestoresconcursales.com">Gestores concursales</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Hay dos tipos de empresas que llegan al concurso de acreedores.</p>
<p>Las primeras vienen con tiempo: saben que la situación no tiene salida a corto plazo, han hablado con sus abogados y presentan la solicitud ellas mismas. Las segundas esperan hasta que un acreedor cansado de esperar lo presenta por ellas.</p>
<p>El resultado jurídico es el mismo: un concurso de acreedores. Pero la posición del administrador y las opciones reales sobre la mesa no se parecen en nada.</p>
<hr/>
<h2>¿Qué es el concurso de acreedores voluntario?</h2>
<p>El concurso de acreedores voluntario es el procedimiento concursal que inicia el propio deudor —empresa o autónomo— antes de que lo solicite un acreedor. Está regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, RDL 1/2020) y aplica tanto a personas físicas como a personas jurídicas. Nuestros <a href="/servicios/abogados-concurso-de-acreedores/">abogados de concurso de acreedores</a> te guían desde el primer momento.</p>
<p>La diferencia con el concurso necesario es sencilla: en el necesario, quien solicita el procedimiento es un acreedor o un trabajador con deudas laborales. El deudor no ha actuado a tiempo. Esa diferencia de origen tiene consecuencias jurídicas y prácticas que se extienden durante todo el procedimiento.</p>
<hr/>
<h2>Por qué presentarlo tú antes de que te lo pidan: las ventajas concretas</h2>
<table><tbody><tr><th>Concepto</th><th>Concurso voluntario</th><th>Concurso necesario</th></tr><tr><td>Quién lo solicita</td><td>El propio deudor</td><td>Un acreedor o un trabajador con deudas laborales</td></tr><tr><td>Control de la empresa</td><td>El deudor conserva la administración (régimen de intervención)</td><td>Se nombra administrador concursal que sustituye al administrador societario</td></tr><tr><td>Calificación del concurso</td><td>Punto de partida más favorable</td><td>Se abre siempre la sección de calificación</td></tr><tr><td>Responsabilidad del administrador</td><td>Reducida si actuó en plazo</td><td>Puede activarse responsabilidad personal si hubo retraso culpable</td></tr><tr><td>Capacidad de negociación</td><td>Alta: propone el plan primero</td><td>Baja: los acreedores llevan la iniciativa</td></tr></tbody></table>
<hr/>
<h2>Cuándo surge la obligación legal de pedirlo</h2>
<p>El artículo 5 del TRLC establece que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia tiene el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.</p>
<p>Dos meses. No es un plazo orientativo. Es el margen que la ley da para actuar antes de que el retraso se vuelva en contra del administrador.</p>
<p>Existe también la figura del preconcurso de acreedores (art. 583 y siguientes del TRLC), que permite comunicar al juzgado que se están iniciando negociaciones con los acreedores, suspendiendo temporalmente el deber de solicitar el concurso y paralizando las ejecuciones durante ese período.</p>
<hr/>
<h2>Qué le ocurre al administrador que no actúa a tiempo</h2>
<p>Si el concurso se califica como culpable —y uno de los supuestos que activa esa calificación es precisamente el incumplimiento del deber de solicitar el concurso en plazo (art. 444 TRLC)—, los administradores afectados pueden ser condenados a:</p>
<ul><li>La inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un período de entre dos y quince años.</li><li>La devolución de bienes o derechos obtenidos indebidamente del patrimonio del deudor.</li><li>La indemnización por los daños y perjuicios causados.</li><li>En los concursos en que la masa activa sea insuficiente, la cobertura del déficit.</li></ul>
<p>Mónica lleva veinte años en derecho concursal, y Leticia quince. Las dos ven los casos desde los dos lados: como abogadas del deudor y como administradoras concursales nombradas por el juzgado.</p>
<hr/>
<h2>El caso que prueba que actuar a tiempo cambia el resultado</h2>
<p>En el Tribunal de Primera Instancia de Almería tramitamos recientemente la homologación judicial de un plan de continuación de una microempresa, al amparo de los artículos 642 y ss. del TRLC. La empresa tenía deuda, sí. También tenía actividad real, clientes que querían seguir trabajando con ella y un administrador que tomó la decisión difícil antes de que se la tomaran por él.</p>
<p>El resultado: la empresa sigue abierta. La diferencia entre los dos finales no fue la deuda. Fue el momento en que se decidió actuar.</p>
<hr/>
<h2>Cómo se solicita el concurso de acreedores voluntario: los pasos básicos</h2>
<p>El procedimiento se inicia presentando una solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil competente. Junto a la solicitud hay que aportar: las cuentas de los últimos ejercicios, la relación de acreedores, la relación de bienes y derechos del deudor, los contratos vigentes con efectos sustanciales, y la plantilla de empleados.</p>
<p>Si la empresa cumple las condiciones de microempresa (volumen de negocio inferior a 700.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros, según el art. 685 y ss. TRLC), puede acogerse a un procedimiento más ágil y menos costoso.</p>
<hr/>
<h2>Preguntas frecuentes sobre el concurso de acreedores voluntario</h2>
<h3>¿Cuál es la diferencia principal entre el concurso voluntario y el necesario?</h3>
<p>El concurso voluntario lo solicita el propio deudor; el necesario lo pide un acreedor o trabajador. En el voluntario, el deudor normalmente conserva la administración de la empresa. En el necesario, se nombra un administrador concursal que sustituye al administrador societario y siempre se abre la sección de calificación.</p>
<h3>¿Cuánto tiempo tengo para pedir el concurso desde que sé que soy insolvente?</h3>
<p>El artículo 5 del TRLC establece dos meses desde que el deudor conoció o debió conocer su estado de insolvencia.</p>
<h3>¿El concurso de acreedores implica siempre el cierre de la empresa?</h3>
<p>No. El concurso tiene dos salidas posibles: el convenio con los acreedores (que puede incluir quitas, esperas y un plan de continuación) o la liquidación.</p>
<h3>¿Puede un autónomo solicitar el concurso de acreedores voluntario?</h3>
<p>Sí. El TRLC es aplicable tanto a personas jurídicas como a personas físicas, incluidos los autónomos.</p>
<hr/>
<h2>Fuentes y referencias legales</h2>
<ul><li><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2773" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto Legislativo 1/2020, Texto Refundido de la Ley Concursal (art. 3: legitimación del deudor) — BOE</a></li><li><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma de la Ley Concursal — BOE</a></li></ul>
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        "text": "El concurso voluntario lo solicita el propio deudor; el necesario lo pide un acreedor o trabajador. En el voluntario, el deudor normalmente conserva la administración de la empresa. En el necesario, se nombra un administrador concursal que sustituye al administrador societario y siempre se abre la sección de calificación."
      }
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      "name": "¿Cuánto tiempo tengo para pedir el concurso desde que sé que soy insolvente?",
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        "text": "El artículo 5 del TRLC establece dos meses desde que el deudor conoció o debió conocer su estado de insolvencia."
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      "name": "¿El concurso de acreedores implica siempre el cierre de la empresa?",
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        "text": "No. El concurso tiene dos salidas posibles: el convenio con los acreedores (que puede incluir quitas, esperas y un plan de continuación) o la liquidación."
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        "text": "Sí. El TRLC es aplicable tanto a personas jurídicas como a personas físicas, incluidos los autónomos."
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  ]
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<p class="wp-block-paragraph">Si tu empresa opera en Madrid y estás valorando presentar el concurso voluntario, nuestros <a href="https://www.gestoresconcursales.com/servicios/abogados-concurso-de-acreedores/madrid/">abogados concursales en Madrid</a> te acompañan desde la primera consulta hasta la resolución del procedimiento.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.gestoresconcursales.com/concurso-de-acreedores-voluntario/">Concurso de acreedores voluntario: por qué pedirlo tú antes de que te lo pidan</a> se publicó primero en <a href="https://www.gestoresconcursales.com">Gestores concursales</a>.</p>
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			</item>
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		<title>Preconcurso de acreedores: qué es, cuándo pedirlo y por qué el momento lo cambia todo</title>
		<link>https://www.gestoresconcursales.com/preconcurso-de-acreedores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica y Leticia]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Jul 2026 10:24:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Información de interés]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una empresa del sector hostelero llevaba meses viendo cómo los números dejaban de cuadrar. Las facturas se acumulaban, los proveedores llamaban y la cuenta corriente se reducía semana a semana. El administrador sabía que algo había que hacer. Pero seguía esperando a que «las cosas mejoraran». Lo que no sabía es que esa espera le [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.gestoresconcursales.com/preconcurso-de-acreedores/">Preconcurso de acreedores: qué es, cuándo pedirlo y por qué el momento lo cambia todo</a> se publicó primero en <a href="https://www.gestoresconcursales.com">Gestores concursales</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Una empresa del sector hostelero llevaba meses viendo cómo los números dejaban de cuadrar. Las facturas se acumulaban, los proveedores llamaban y la cuenta corriente se reducía semana a semana. El administrador sabía que algo había que hacer. Pero seguía esperando a que «las cosas mejoraran». Lo que no sabía es que esa espera le estaba cerrando puertas una a una.</p>
<p>Cuando llegó a Gestores Concursales, la situación era complicada, pero todavía tenía margen. Activamos el procedimiento que correspondía a su tamaño de empresa, negociamos con los acreedores y obtuvimos la homologación judicial de un plan de continuación. El negocio sigue abierto. Pero si hubiera llegado tres meses después, no habría habido nada que hacer.</p>
<p>El preconcurso de acreedores existe precisamente para ese momento: cuando todavía hay opciones.</p>
<hr/>
<h2>Qué es el preconcurso de acreedores</h2>
<p>El preconcurso de acreedores —denominado técnicamente «comunicación de la apertura de negociaciones» en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, RDL 1/2020)— es el mecanismo legal por el que una empresa comunica al juzgado que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de reestructuración o refinanciación.</p>
<p>Esta comunicación tiene un efecto inmediato y decisivo: durante los tres meses siguientes, ningún acreedor puede solicitar el concurso necesario de la empresa, aunque esta se encuentre en situación de insolvencia. Es una pausa con protección legal. No resuelve el problema por sí sola, pero da el tiempo y el respaldo jurídico para encontrar la solución.</p>
<hr/>
<h2>Para qué sirve: las dos funciones que nadie explica</h2>
<h3>Proteger al administrador mientras negocia</h3>
<p>Una de las cosas que más sorprenden a los empresarios que llegan a consulta es que el administrador de una sociedad en insolvencia puede incurrir en responsabilidad personal si no actúa dentro de los plazos legales. El artículo 444 del TRLC establece que, si la empresa está en insolvencia actual y no se comunica ni se solicita el concurso, el administrador puede quedar expuesto a que ese concurso se califique como culpable.</p>
<p>El preconcurso detiene ese riesgo: mientras las negociaciones están activas y bajo protección judicial, el administrador cumple con sus obligaciones legales y queda protegido.</p>
<h3>Negociar desde una posición de fuerza</h3>
<p>Intentar negociar con los acreedores sin respaldo legal es difícil: cualquiera de ellos puede solicitar el concurso en cualquier momento y forzar un procedimiento que nadie quería. Con el preconcurso activado, ese riesgo desaparece. La empresa puede sentarse a negociar con tiempo, con calma y sin la presión de que el juzgado tome el control antes de que haya habido negociaciones. Nuestros <a href="/servicios/abogados-concurso-de-acreedores/">abogados de concurso de acreedores</a> te acompañan en todo el proceso.</p>
<hr/>
<h2>Cuándo una empresa debe plantearse pedirlo</h2>
<p>No hay que esperar a estar en insolvencia declarada. La ley permite solicitarlo tanto en insolvencia actual como en insolvencia probable o inminente: cuando el administrador prevé razonablemente que no podrá cumplir sus obligaciones en los próximos meses.</p>
<p>Las señales de alerta más habituales:</p>
<ul><li>Impagos reiterados a proveedores, trabajadores o administraciones públicas</li><li>Refinanciaciones que ya no tienen más margen</li><li>Deudas fiscales o con la Seguridad Social que se acumulan sin solución</li><li>Pérdidas acumuladas que reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad de su capital social</li><li>Acuerdos de pago que se incumplen de forma recurrente</li></ul>
<hr/>
<h2>Qué ocurre legalmente durante el preconcurso</h2>
<table><tbody><tr><th></th><th>Sin preconcurso</th><th>Con preconcurso activo</th></tr><tr><td>Riesgo de concurso necesario</td><td>Cualquier acreedor puede solicitarlo</td><td>Suspendido durante 3 meses</td></tr><tr><td>Responsabilidad del administrador</td><td>En riesgo si hay insolvencia no comunicada</td><td>Protegida durante las negociaciones</td></tr><tr><td>Capacidad de negociación</td><td>Bajo presión, sin tiempo ni paraguas</td><td>Con margen y respaldo legal</td></tr><tr><td>Ejecuciones judiciales</td><td>Sin protección especial</td><td>Pueden suspenderse en determinados supuestos</td></tr><tr><td>Control de la empresa</td><td>Sin cambios</td><td>La empresa mantiene la gestión ordinaria</td></tr></tbody></table>
<hr/>
<h2>Preconcurso vs. concurso de acreedores: la diferencia fundamental</h2>
<p>El concurso de acreedores es el procedimiento al que se llega cuando ya no es posible alcanzar un acuerdo por la vía extrajudicial: el juzgado toma el control, se puede nombrar administrador concursal y el proceso avanza hacia un convenio o la liquidación de activos.</p>
<p>El preconcurso es el paso anterior. La empresa mantiene el control de su gestión, negocia directamente con los acreedores y busca una salida sin necesidad de abrir ese procedimiento. Si la negociación tiene éxito, se evita el concurso por completo. Si fracasa, el camino al concurso sigue abierto y, en ocasiones, se podrá seguir negociando, pero se habrá agotado antes la opción más favorable.</p>
<hr/>
<h2>El caso específico de las microempresas: el Procedimiento Especial</h2>
<p>Si tu empresa tiene menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros —o un pasivo inferior a 350.000 euros—, y se encuentra en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, la Ley Concursal prevé un cauce específico y mucho más ágil: el Procedimiento Especial para Microempresas, en vigor desde el 1 de enero de 2023.</p>
<p>El artículo 690 TRLC regula la Comunicación de la apertura de negociaciones para microempresas, con la finalidad de acordar un plan de continuación, o una liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento.</p>
<p>Si logramos alcanzar un plan de continuación y se obtiene la homologación judicial, sus efectos se extienden a todos los acreedores, incluidos los que no votaron a favor. Eso fue exactamente lo que ocurrió en el caso mencionado al inicio: la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería dictó el Auto de Homologación conforme a los artículos 642 y ss. del TRLC, y la empresa pudo continuar con su actividad.</p>
<hr/>
<h2>Evitar el concurso de acreedores es posible, si se actúa antes</h2>
<p>Si estás detectando las señales de alerta que hemos descrito, el momento de analizarlo es ahora. En Gestores Concursales estudiamos tu situación y te decimos con claridad qué opciones tienes, cuáles son los plazos y qué ocurre si no se actúa. Nuestro equipo de <a href="/servicios/abogados-concurso-de-acreedores/">abogados de concurso de acreedores</a> está disponible para una primera consulta.</p>
<hr/>
<h2>Preguntas frecuentes sobre el preconcurso de acreedores</h2>
<h3>¿Quién puede solicitar el preconcurso?</h3>
<p>Puede solicitarlo el propio deudor: tanto una sociedad mercantil como un autónomo que ejerza actividad empresarial o profesional.</p>
<h3>¿Cuánto dura la protección del preconcurso?</h3>
<p>La comunicación otorga tres meses de protección. Pasado ese plazo, si no se ha alcanzado un acuerdo, la empresa debe solicitar el concurso o comunicar el fin de las negociaciones al juzgado.</p>
<h3>¿El preconcurso se publica en el BOE?</h3>
<p>No. La comunicación se inscribe en el Registro Público Concursal, salvo que se solicite el carácter reservado.</p>
<h3>¿El preconcurso detiene a Hacienda y la Seguridad Social?</h3>
<p>La protección frente a ejecuciones tiene limitaciones cuando se trata de acreedores con privilegio especial, como la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social. Es imprescindible analizar cada caso de forma individual.</p>
<h3>¿Qué diferencia hay entre el preconcurso y un plan de reestructuración?</h3>
<p>El plan de reestructuración es el acuerdo que puede alcanzarse durante las negociaciones protegidas por el preconcurso. El preconcurso es el paraguas legal que da tiempo y protección para negociar ese plan.</p>
<hr/>
<h2>Fuentes y referencias legales</h2>
<ul><li><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal — BOE</a></li><li><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2773" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto Legislativo 1/2020, Texto Refundido de la Ley Concursal (arts. 583 y ss. sobre comunicación de negociaciones) — BOE</a></li></ul>
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<p class="wp-block-paragraph">Si tu empresa tiene sede en Madrid y necesitas valorar si el preconcurso es la vía correcta, nuestros <a href="https://www.gestoresconcursales.com/servicios/abogados-concurso-de-acreedores/madrid/">abogados especializados en concurso de acreedores en Madrid</a> pueden analizar tu situación sin compromiso.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.gestoresconcursales.com/preconcurso-de-acreedores/">Preconcurso de acreedores: qué es, cuándo pedirlo y por qué el momento lo cambia todo</a> se publicó primero en <a href="https://www.gestoresconcursales.com">Gestores concursales</a>.</p>
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		<item>
		<title>Caso de éxito: homologación judicial de un plan de continuación de microempresa</title>
		<link>https://www.gestoresconcursales.com/caso-de-exito-homologacion-judicial-de-un-plan-de-continuacion-de-microempresa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica y Leticia]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 May 2026 11:45:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Gestores Concursales hemos logrado un nuevo caso de éxito en materia de reestructuración empresarial y derecho concursal. Después de meses de negociación con los acreedores, y dentro del marco temporal establecido por la Ley Concursal, la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería, Plaza nº 1, ha dictado Auto de Homologación Judicial de [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.gestoresconcursales.com/caso-de-exito-homologacion-judicial-de-un-plan-de-continuacion-de-microempresa/">Caso de éxito: homologación judicial de un plan de continuación de microempresa</a> se publicó primero en <a href="https://www.gestoresconcursales.com">Gestores concursales</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">En <strong>Gestores Concursales</strong> hemos logrado un nuevo caso de éxito en materia de reestructuración empresarial y derecho concursal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Después de meses de negociación con los acreedores, y dentro del marco temporal establecido por la Ley Concursal, la <strong>Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería, Plaza nº 1</strong>, ha dictado <strong>Auto de Homologación Judicial de un Plan de Continuación de Microempresa</strong>, conforme a lo dispuesto en el <strong>artículo 642 del Texto Refundido de la Ley Concursal</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este auto permite extender los efectos del plan a los acreedores disidentes que no votaron a favor, consolidando así una solución ordenada y viable para la continuidad de la empresa.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Una solución antes de llegar al concurso de acreedores</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Este caso demuestra la importancia de actuar con antelación cuando una empresa empieza a atravesar dificultades económicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Nuestro cliente supo adelantarse al problema y buscar asesoramiento profesional antes de que la situación se agravara. Gracias a ello, pudimos analizar el estado real de la empresa, estudiar sus deudas, negociar con los acreedores y preparar una estrategia orientada a mantener la actividad empresarial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El resultado ha sido la aprobación de un plan que permite continuar con la actividad, evitando tener que acudir directamente al <a href="https://www.gestoresconcursales.com/servicios/abogados-concurso-de-acreedores/">concurso de acreedores</a>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La importancia del preconcurso y los planes de reestructuración</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley Concursal ofrece herramientas muy útiles para aquellas empresas que, pese a tener dificultades financieras, todavía cuentan con opciones reales de viabilidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre estas herramientas se encuentran el <strong>preconcurso</strong>, los <strong>planes de reestructuración</strong> y, en el caso de microempresas, los <strong>planes de continuación</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Estas figuras permiten negociar con los acreedores, ordenar la deuda y buscar una solución antes de que la insolvencia sea irreversible. Sin embargo, para que funcionen correctamente, es fundamental actuar a tiempo y contar con profesionales especializados en derecho concursal.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Negociación, estrategia y acompañamiento profesional</h2>



<p class="wp-block-paragraph">En este procedimiento, nuestro trabajo se centró en acompañar al cliente durante todo el proceso: desde el análisis inicial de la situación hasta la negociación con los acreedores y la presentación del plan ante el órgano judicial correspondiente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cada empresa tiene una realidad distinta. Por eso, en Gestores Concursales no trabajamos con soluciones genéricas, sino con estrategias adaptadas al tipo de deuda, la situación financiera, la actividad empresarial y las posibilidades reales de continuidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este caso, la intervención temprana y la correcta planificación permitieron alcanzar una solución favorable para la empresa.</p>



<div class="wp-block-media-text alignwide is-stacked-on-mobile is-vertically-aligned-center is-image-fill-element has-pale-cyan-blue-background-color has-background" style="border-radius:5px;margin-top:5px;margin-right:5px;margin-bottom:5px;margin-left:5px;padding-top:15px;padding-right:15px;padding-bottom:15px;padding-left:15px;grid-template-columns:24% auto"><figure class="wp-block-media-text__media"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="768" height="687" src="https://www.gestoresconcursales.com/wp-content/uploads/2023/07/imagen-quienes-somos-gestores-concursales-02-768x687.png.webp" alt="" class="wp-image-3914 size-full" style="object-position:50% 50%" srcset="https://www.gestoresconcursales.com/wp-content/uploads/2023/07/imagen-quienes-somos-gestores-concursales-02-768x687.png.webp 768w, https://www.gestoresconcursales.com/wp-content/uploads/2023/07/imagen-quienes-somos-gestores-concursales-02-768x687.png-300x268.webp 300w" sizes="(max-width: 768px) 100vw, 768px" /></figure><div class="wp-block-media-text__content">
<div style="height:25px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading has-text-color" style="color:#000000;font-size:22px">Te ayudamos a liquidar tu empresa con deudas</h3>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#000000;font-size:14px">Cuando una empresa no puede continuar sus operaciones, la liquidación es el paso necesario para cerrar correctamente su actividad. Somos&nbsp;<strong>Mónica y Leticia</strong>, especialistas en liquidación y concursos de acreedores.</p>



<div class="wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-3e41869c wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button has-custom-width wp-block-button__width-100 is-style-fill"><a class="wp-block-button__link has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.gestoresconcursales.com/servicios/liquidacion-de-empresas/" style="border-radius:5px;background-color:#002636">Solicita tu Consulta</a></div>
</div>



<div style="height:25px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>
</div></div>



<h2 class="wp-block-heading">Evitar el concurso de acreedores es posible si se actúa a tiempo</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Muchas empresas esperan demasiado antes de pedir ayuda. Sin embargo, cuando existen problemas de liquidez, impagos o presión de los acreedores, actuar pronto puede abrir alternativas mucho más eficaces.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El preconcurso y los planes de continuación no son simples trámites legales. Son mecanismos diseñados para proteger empresas viables, ordenar sus obligaciones y facilitar acuerdos que permitan mantener la actividad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este caso de éxito confirma que una empresa con dificultades puede encontrar una salida si cuenta con asesoramiento especializado y toma decisiones a tiempo.</p>



<h2 class="wp-block-heading">En Gestores Concursales ayudamos a empresas con dificultades económicas</h2>



<p class="wp-block-paragraph">En <strong>Gestores Concursales</strong> contamos con abogados y economistas especializados en derecho concursal, reestructuración empresarial, planes de continuación y negociación con acreedores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Nuestro objetivo es ayudar a empresas, microempresas y autónomos a analizar su situación, valorar sus alternativas y encontrar la solución más adecuada antes de que el problema económico se vuelva irreversible.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si tu empresa tiene deudas, problemas de liquidez o dificultades para cumplir con sus obligaciones, podemos ayudarte a estudiar el caso y definir una estrategia legal para proteger la actividad.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Preguntas frecuentes</h2>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué es un plan de continuación de microempresa?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Es una herramienta prevista en la Ley Concursal para que una microempresa con dificultades económicas pueda plantear una solución que permita mantener su actividad, ordenar sus deudas y evitar, cuando sea posible, la liquidación.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué significa que un plan haya sido homologado judicialmente?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Significa que el órgano judicial ha aprobado el plan presentado, siempre que se cumplan los requisitos legales. Esta homologación puede permitir que sus efectos se extiendan también a determinados acreedores que no votaron a favor.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Se puede evitar el concurso de acreedores?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">En algunos casos sí. Si la empresa actúa a tiempo y todavía tiene viabilidad, pueden valorarse mecanismos preconcursales, planes de reestructuración o planes de continuación que permitan negociar con los acreedores y evitar una situación concursal más compleja.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cuándo debe una empresa pedir asesoramiento?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Lo recomendable es hacerlo desde los primeros signos de dificultad: falta de liquidez, retrasos en pagos, deudas acumuladas, presión de acreedores o previsión de no poder cumplir con obligaciones próximas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué papel tiene un abogado concursal en estos casos?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">El abogado concursal analiza la situación de la empresa, valora las opciones legales disponibles, diseña la estrategia, negocia con los acreedores y acompaña al cliente durante el procedimiento correspondiente.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Da el primer paso para proteger tu empresa</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si tu empresa está atravesando dificultades económicas, actuar a tiempo puede marcar la diferencia. En Gestores Concursales podemos ayudarte a analizar tu situación y valorar la mejor alternativa para evitar que el problema avance.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.gestoresconcursales.com/caso-de-exito-homologacion-judicial-de-un-plan-de-continuacion-de-microempresa/">Caso de éxito: homologación judicial de un plan de continuación de microempresa</a> se publicó primero en <a href="https://www.gestoresconcursales.com">Gestores concursales</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Derechos del trabajador al cobrar la liquidación</title>
		<link>https://www.gestoresconcursales.com/derechos-del-trabajador-al-cobrar-la-liquidacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica y Leticia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Apr 2026 08:10:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Información de interés]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Conocer los derechos del trabajador al cobrar la liquidación es fundamental cuando una relación laboral termina, especialmente si el cierre de la empresa, la insolvencia o una extinción del contrato generan dudas sobre qué debe pagarse, en qué momento y cómo revisar correctamente el documento final. En la práctica, muchas personas mezclan conceptos como liquidación, [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.gestoresconcursales.com/derechos-del-trabajador-al-cobrar-la-liquidacion/">Derechos del trabajador al cobrar la liquidación</a> se publicó primero en <a href="https://www.gestoresconcursales.com">Gestores concursales</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Conocer los <strong>derechos del trabajador al cobrar la <a href="https://www.gestoresconcursales.com/servicios/liquidacion-de-empresas/">liquidación</a></strong> es fundamental cuando una relación laboral termina, especialmente si el cierre de la empresa, la insolvencia o una extinción del contrato generan dudas sobre qué debe pagarse, en qué momento y cómo revisar correctamente el documento final.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En la práctica, muchas personas mezclan conceptos como liquidación, finiquito e indemnización, cuando no siempre significan lo mismo. Por eso, antes de firmar nada, conviene tener claro qué está cobrando el trabajador, qué partidas deberían aparecer, qué derechos conserva aunque la empresa esté en dificultades y qué puede hacer si no está de acuerdo con las cantidades.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este punto es especialmente importante en contextos de cierre empresarial o insolvencia, donde la incertidumbre suele ser mayor. Si además quieres situar mejor el contexto general, puede ayudarte entender qué es una <a href="https://www.gestoresconcursales.com/empresa-en-liquidacion/">empresa en liquidación</a> y en qué se diferencia de otros escenarios de cierre.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Qué significa cobrar la liquidación</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando se habla de “cobrar la liquidación”, muchas veces se está hablando del documento final donde se recogen las cantidades pendientes entre empresa y trabajador al terminar la relación laboral. En el lenguaje habitual, esto suele identificarse con el finiquito, aunque en la práctica pueden coincidir o no con una indemnización adicional según el tipo de extinción.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por eso, el trabajador tiene derecho a entender con claridad qué está cobrando exactamente y por qué conceptos. No debería firmar un documento sin saber si lo que aparece corresponde a:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Salario pendiente</li>



<li>Vacaciones no disfrutadas</li>



<li>Parte proporcional de pagas extra</li>



<li>Horas o conceptos pendientes</li>



<li>Indemnización, si procede</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Esta distinción es importante porque no todos los ceses dan derecho a indemnización, pero sí suele existir derecho a liquidar correctamente las cantidades devengadas y no abonadas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Derechos del trabajador al cobrar la liquidación</h2>



<h2 class="wp-block-heading">1. Derecho a recibir el detalle de las cantidades adeudadas</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Uno de los derechos básicos del trabajador es que la empresa presente una liquidación clara, comprensible y detallada. No basta con una cifra final genérica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Lo razonable es que el documento permita identificar qué se está pagando exactamente, por ejemplo:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Salario de los últimos días trabajados</li>



<li>Vacaciones pendientes</li>



<li>Pagas extraordinarias devengadas y no cobradas</li>



<li>Pluses o conceptos salariales pendientes</li>



<li>Indemnización, si la causa de extinción la incluye</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Esto es importante porque muchas discrepancias empiezan precisamente cuando el trabajador recibe una cifra cerrada sin desglose suficiente.</p>



<h2 class="wp-block-heading">2. Derecho a cobrar el salario pendiente</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si existen días trabajados que aún no han sido abonados, el trabajador tiene derecho a que se incluyan en la liquidación. Esto puede parecer obvio, pero en situaciones de cierre o dificultades económicas a veces se confunde con la idea de que “la empresa ya no puede pagar”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La falta de liquidez de la empresa no elimina el derecho del trabajador a reclamar lo devengado. Por eso, si el negocio atraviesa una situación complicada, conviene analizar bien si se trata de una simple liquidación o de un escenario de insolvencia más amplio.</p>



<h2 class="wp-block-heading">3. Derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Otro de los conceptos más habituales dentro de la liquidación son las vacaciones generadas y no disfrutadas. Si al finalizar el contrato quedan días de vacaciones pendientes, su importe debe incluirse en la liquidación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este punto es especialmente relevante porque afecta también al momento en que el trabajador puede encontrarse en situación legal de desempleo. En la práctica, esas vacaciones pendientes pagadas suelen computar antes de iniciar determinadas gestiones vinculadas al paro.</p>



<h2 class="wp-block-heading">4. Derecho a la parte proporcional de las pagas extra</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si las pagas extraordinarias no están prorrateadas y existe una parte devengada que todavía no se ha cobrado, también debe reflejarse en la liquidación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por eso, al revisar el documento final, conviene comprobar si la empresa ha incluido correctamente la proporción correspondiente y no ha dado por hecho que ya estaba abonada si no era así.</p>



<h2 class="wp-block-heading">5. Derecho a percibir indemnización cuando proceda</h2>



<p class="wp-block-paragraph">No toda extinción conlleva indemnización, pero cuando la causa legal sí la contempla, el trabajador tiene derecho a que se calcule correctamente y se añada al cierre económico de la relación laboral.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aquí es importante no confundir:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>liquidación o finiquito,</li>



<li>con indemnización por la causa de extinción.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Son conceptos distintos, aunque a veces se cobren al mismo tiempo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si el cierre está vinculado a la actividad de la empresa, puede ayudarte revisar <a href="https://www.gestoresconcursales.com/como-calcular-mi-liquidacion-por-cierre-de-empresa/">cómo calcular mi liquidación por cierre de empresa</a>, ya que permite entender mejor qué conceptos suelen entrar en juego y cómo se interpretan.</p>



<h2 class="wp-block-heading">6. Derecho a revisar el documento antes de firmarlo</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El trabajador no está obligado a firmar de forma apresurada ni a aceptar sin más una liquidación que no entiende. Tiene derecho a revisar el documento con calma antes de firmarlo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto es especialmente importante cuando:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>faltan conceptos,</li>



<li>las cifras no cuadran,</li>



<li>la empresa no explica el desglose,</li>



<li>o existen dudas sobre la causa de extinción.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Firmar sin revisar puede generar confusión posterior, aunque no debería impedir automáticamente cuestionar cantidades si hay errores o desacuerdos. Aun así, lo más prudente es entender bien lo que se firma.</p>



<h2 class="wp-block-heading">7. Derecho a no firmar como conforme si no estás de acuerdo</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si el trabajador recibe el documento, pero no comparte las cantidades o detecta errores, puede dejar constancia de su disconformidad. No todo se reduce a “firmar o no firmar”. A veces lo razonable es firmar haciendo constar que no se está conforme con el contenido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto puede ser especialmente útil cuando la empresa entrega el documento, pero el trabajador necesita revisar cálculos o consultar antes de aceptar las cantidades como correctas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">8. Derecho a solicitar presencia de representación legal</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando existe representación legal de los trabajadores, la persona trabajadora puede solicitar que esté presente en el momento de la firma del finiquito. Este derecho es especialmente relevante si existe presión, dudas o conflicto sobre el contenido del documento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aunque en pequeñas empresas o cierres complejos no siempre sea sencillo, conviene saber que esta posibilidad existe y que puede aportar más seguridad al trabajador al revisar la liquidación.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Qué debe incluir normalmente la liquidación del trabajador</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Aunque cada caso tiene matices, lo habitual es que la liquidación incluya una combinación de varios conceptos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Salario pendiente</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Se refiere a los días efectivamente trabajados y aún no cobrados.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Vacaciones no disfrutadas</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Se liquidan económicamente cuando el contrato termina y quedan días pendientes.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Pagas extraordinarias devengadas</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si no estaban prorrateadas, debe abonarse la parte generada hasta la fecha de extinción.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Otros conceptos salariales pendientes</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Aquí pueden entrar pluses, incentivos u otros importes ya devengados según el caso.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Indemnización, si corresponde</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Dependerá de la causa de la extinción y no debe confundirse con el finiquito.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Qué pasa si la empresa está en liquidación o en concurso</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Aquí aparecen muchas dudas. El hecho de que la empresa esté cerrando o atravesando una situación concursal no elimina de golpe los derechos del trabajador. Lo que ocurre es que el contexto se vuelve más delicado y conviene entender bien en qué escenario está la empresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No es lo mismo una empresa que cierra de forma ordenada que una sociedad en <a href="https://www.gestoresconcursales.com/servicios/abogados-concurso-de-acreedores/">concurso de acreedores</a>. Por eso, si la situación te afecta como trabajador, puede ayudarte revisar <a href="https://www.gestoresconcursales.com/debo-seguir-trabajando-si-la-empresa-esta-en-concurso/">debo seguir trabajando si la empresa está en concurso</a> y también <a href="https://www.gestoresconcursales.com/que-pasa-con-mi-antiguedad-si-mi-empresa-quiebra/">qué pasa con mi antigüedad si mi empresa quiebra</a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ambos contextos pueden influir en cómo se vive la extinción y en la incertidumbre sobre el cobro, pero no deberían llevar a pensar que el trabajador pierde automáticamente sus derechos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Cuándo debe pagarse la liquidación</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Una de las preguntas más frecuentes es el momento del pago. Lo habitual es que la liquidación se entregue o se ponga a disposición con ocasión de la extinción del contrato, aunque en la práctica pueden surgir retrasos, especialmente cuando la empresa atraviesa dificultades.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si esta parte te preocupa, puede ayudarte profundizar en <a href="https://www.gestoresconcursales.com/cuanto-tarda-una-empresa-en-pagar-la-liquidacion/">cuánto tarda una empresa en pagar la liquidación</a>, porque es una de las dudas más comunes cuando el cese se produce en un contexto de cierre o problemas financieros.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Qué errores conviene evitar como trabajador</h2>



<h2 class="wp-block-heading">Firmar sin entender el documento</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Es uno de los errores más frecuentes. Antes de firmar, conviene revisar bien conceptos, fechas y cuantías.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Confundir finiquito con indemnización</h2>



<p class="wp-block-paragraph">No siempre coinciden. Y que una empresa pague finiquito no significa necesariamente que esté reconociendo una indemnización adicional.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Pensar que si la empresa está mal ya no se puede reclamar</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La situación económica de la empresa puede complicar el cobro, pero no elimina por sí sola los derechos del trabajador.</p>



<h2 class="wp-block-heading">No revisar vacaciones y pagas extra</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Son dos de los conceptos que más a menudo generan dudas o errores en el cálculo final.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Relación entre la liquidación del trabajador y el cierre de la empresa</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando la empresa está cerrando, la liquidación del trabajador forma parte de un proceso mayor. No se trata solo de extinguir contratos, sino de ordenar todas las obligaciones vivas de la sociedad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por eso, a veces es útil comprender también el contexto general del cierre empresarial. Si quieres ampliar esa parte, puede interesarte leer <a>qué pagar en la liquidación de una empresa</a> y <a href="https://www.gestoresconcursales.com/proceso-para-liquidar-una-empresa/">proceso para liquidar una empresa</a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto ayuda a entender que los derechos del trabajador no aparecen aislados, sino dentro de una fase en la que la empresa también debe responder frente a acreedores, Hacienda y otras obligaciones pendientes.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Entonces, ¿cuáles son los derechos del trabajador al cobrar la liquidación?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">En términos generales, el trabajador tiene derecho a recibir un documento claro con el desglose de las cantidades adeudadas, a cobrar salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas extra devengadas y, cuando proceda, indemnización. También tiene derecho a revisar el documento antes de firmarlo, a no mostrar conformidad si no está de acuerdo y a solicitar la presencia de representación legal en el momento de la firma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Lo importante es no firmar con prisa ni asumir que, por estar la empresa en dificultades, la liquidación deja de tener reglas o garantías. Incluso en contextos complejos, el trabajador conserva derechos que conviene conocer y revisar con atención.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Preguntas frecuentes sobre derechos del trabajador al cobrar la liquidación</h2>



<h3 class="wp-block-heading">¿La liquidación y el finiquito son lo mismo?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">En la práctica muchas veces se usan como sinónimos, aunque lo importante es entender qué cantidades se están abonando y por qué conceptos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿La indemnización siempre forma parte de la liquidación?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">No siempre. Depende de la causa de la extinción del contrato. Puede coincidir con el finiquito, pero no es exactamente lo mismo.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué debe revisar un trabajador antes de firmar?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Conviene comprobar salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas extra, otros conceptos devengados y, si procede, la indemnización.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Puedo firmar si no estoy de acuerdo con las cantidades?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Sí, pero conviene dejar constancia de que no estás conforme si existen dudas o discrepancias sobre el contenido.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué pasa si la empresa está en concurso o cerrando?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Eso no elimina los derechos del trabajador, aunque puede complicar el contexto del cobro y exigir una revisión más cuidadosa de la situación.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Tengo derecho a pedir ayuda antes de firmar la liquidación?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Sí, es recomendable revisar el documento con calma y, si existen dudas, buscar asesoramiento antes de aceptarlo como correcto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si estás atravesando un cierre empresarial o tienes dudas sobre qué te corresponde cobrar, solicitar orientación profesional puede ayudarte a revisar la liquidación con más seguridad y a entender mejor tus derechos como trabajador.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.gestoresconcursales.com/derechos-del-trabajador-al-cobrar-la-liquidacion/">Derechos del trabajador al cobrar la liquidación</a> se publicó primero en <a href="https://www.gestoresconcursales.com">Gestores concursales</a>.</p>
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